CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil cinco (2005) Ref: Exp. No. T. 1100102030002005-01172-00 Decide la Corte lo que corresponde respecto de la acción de tutela instaurada por la señora ROSMARY MELO MARTINEZ contra el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA y el FONDO NACIONAL DE AHORRO.
ANTECEDENTES La mencionada señora Melo, interpuso acción de tutela para que mediante el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales a la vida, vivienda digna y de los niños, se disponga la anulación del proceso ejecutivo hipotecario que se adelantó en el Juzgado Civil del Circuito accionado, en contra de la señora María Cervantes Gutiérrez con ocasión de la demanda presentada por el Fondo Nacional de Ahorro.
CONSIDERACIONES 1. Al tenor de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, compete conocer en primera instancia de las acciones de tutela que se promuevan contra un funcionario o corporación judicial, al respectivo superior funcional del accionado. 2. Luego, si la demanda de tutela se enfila en contra del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Santa Marta, la competencia para tramitarla y decidirla en primera instancia está radicada en la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad mencionada. 3.
En armonía con lo expuesto, la Corte se abstendrá de avocar el conocimiento de la presente acción y, en consecuencia, dispondrá su remisión inmediata a la Corporación mencionada para lo de su competencia. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE:
PRIMERO: Rechazar por falta de competencia la acción de tutela formulada por la señora ROSMARY MELO MARTINEZ contra el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA y el FONDO NACIONAL DE AHORRO.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sala remítase el expediente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad mencionada, para lo de su cargo.
TERCERO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a los interesados.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado PAGE 3 J.A.A.P. 1100102030002005-01172-00