CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav- exp. 200501131 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil cinco (2005). Ref.: expediente No. 110010203000200501131 Decídese la acción de tutela promovida por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en liquidación, contra el tribunal superior del distrito judicial de Valledupar, sala civil-familia-laboral, integrada por los magistrados Leovedis Elías Martínez Durán, Alberto Mendoza Acosta y Alvaro López Valera, y el juzgado 5º civil del circuito de la misma ciudad.
Antecedentes 1. Aduciendo vulneración del derecho fundamental al debido proceso, la accionante solicita declarar la nulidad de todo lo actuado desde la formulación de excepciones en forma extemporánea, en memorial de 30 de julio de 2002, incluida la sentencia de 27 de febrero de 2004, mediante la cual se declaró probada la excepción de prescripción de la acción cambiaria y en su lugar proferir una nueva conforme al artículo 507 del C. de P.C., dentro del proceso ejecutivo singular que adelanta en contra de Consuelo Remedios Ariza de Araújo y Hernán de Jesús Araújo Castro. 2.
Indica que el juzgado procedió a designar curador ad-litem a los demandados, quien se notificó personalmente del mandamiento de pago el 15 de julio de 2002, corriéndose traslado desde el 16 hasta el 29 del mismo mes y año; los demandados designaron apoderado el 19 de julio de 2002, que propuso la excepción de prescripción de la acción cambiaria en forma extemporánea en escrito presentado el 30 de julio de esa misma anualidad, y se corrió indebidamente traslado a la parte ejecutante de la citada excepción y en forma equívoca profiere sentencia el 27 de febrero de 2004, declarando probada la excepción de prescripción de la acción cambiaria, decisión confirmada en sentencia de 24 de noviembre del mismo año; mediante auto de 21 de febrero de 2005 el juzgado aprueba la liquidación de condena en costas; el 29 de julio de 2005 solicita la ilegalidad del mandamiento de pago librado en su contra en el ejecutivo de costas, solicitud denegada mediante auto de 2 de agosto de 2005, por cuanto la sentencia fue apelada y confirmada haciendo tránsito a cosa juzgada; se dispuso el embargo de las cuentas bancarias de la entidad. 3.
El juzgado 5º civil del circuito de Valledupar hizo un recuento del trámite del proceso, destacando que la accionante con los mismos argumentos aquí presentados, con fecha 10 de agosto de 2005 solicitó la nulidad de todo lo actuado en este asunto, la cual se encuentra por resolver. Consideraciones 1. Ninguna posibilidad de éxito le asiste a la presente queja constitucional, pues la accionante acude en forma presurosa e indebida por vía de tutela a solicitar que se declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso a partir del memorial en que en forma extemporánea presentó el escrito de excepción de prescripción de la acción cambiaria, sin permitirle al juez natural pronunciarse en relación con el escrito de nulidad que con igual propósito presentó el 10 de agosto de 2005 en el escenario natural que es el proceso, esa circunstancia constituye un valladar que impide acudir con éxito al instrumento excepcional de la tutela, que por su naturaleza residual y subsidiaria, sólo puede ser utilizado cuando no se ha dispuesto de otro medio de protección judicial. 2.
Por tanto, si la accionante puso en marcha las herramientas previstas en la ley para la defensa de sus derechos dentro de la actuación judicial que cuestiona, es prematura la proposición de la acción de tutela, porque ésta no puede emplearse de manera paralela, sin agotar los otros medios de defensa que consagra el orden jurídico, como si se pudiese recurrir a dos jueces para la misma causa.
Conocido es que la intervención del juez constitucional es admisible cuando no exista otra forma de protección judicial, pero no para generar actuaciones judiciales simultáneas. Por lo demás el tiempo transcurrido entre la fecha de presentación de esta acción (8 de agosto de 2005) y la de la sentencia que se cuestiona (27 de febrero de 2004), denota conformidad con la misma y esa causa conduce a denegarla por improcedente. 3.
Por manera que la tutela debe ser denegada. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deniega el amparo constitucional solicitado. Comuníquese mediante telegrama y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO (en comisión especial) CESAR JULIO VALENCIA COPETE