CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil cinco (2005) Discutido y aprobado en Sala realizada el 14-09-05. Ref: Exp. No. T- 1100102030002005-01121-00 Decídese la acción de tutela promovida por el señor CARLOS SUAREZ ESPEJO, contra el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ARMENIA y la SALA CIVIL FAMILIA del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. Aduciendo la vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, pretende el accionante que dentro del proceso ejecutivo que se adelantó en su contra con ocasión de la demanda presentada por ELECTRODOMESTICOS METALICAS MODERNAS LTDA., se ordene a los funcionarios judiciales accionados que procedan a revocar las sentencias proferidas en primera y segunda instancia el 12 de octubre de 2004 y el 20 de abril de 2005, respectivamente, para que en su lugar declaren probadas las excepciones de fondo que propuso.
De manera subsidiaria solicita, se expidan las órdenes que se estimen conducentes para la efectiva protección de sus derechos fundamentales. 2. En apoyo de la petición de amparo constitucional dice el señor Suárez, que los proveídos mencionados constituyen una clara vía de hecho puesto que la parte ejecutante no demostró haber llenado el título valor objeto de recaudo conforme a la carta de instrucciones, pese a que se comprobó que el mismo había sido suscrito por él en blanco; amén de que no se tuvo en cuenta la confesión ficta o presunta que debió haberse deducido por el hecho de no haberse presentado el representante de la parte demandante a absolver el interrogatorio de parte para el que fue citado, ni exhibido los documentos de contabilidad, no obstante estar advertido de la diligencia que se iba a realizar al respecto. 3.
Admitida a trámite la tutela y tras haberse notificado a los interesados, se procede a resolver lo que corresponda. CONSIDERACIONES 1. Lo primero que puntualiza la Corte es que el amparo constitucional que ocupa su atención, resulta improcedente para reabrir los asuntos ya decididos en los respectivos procesos judiciales, pues de impartírsele esa inteligencia no solo se desconocería el Instituto de la cosa juzgada sino que se quebrantarían los principios de la autonomía y de la independencia de los Jueces. 2.
Con todo, de la lectura de la sentencia que resolvió en segunda instancia el proceso ejecutivo a que alude el actor (fls. 20 al 38, c. de copias No. 7), se establece que los mismos aspectos que sirven de sustento a la solicitud de amparo constitucional fueron analizados por la Sala accionada de una manera razonable, a propósito del recurso de apelación que interpuso el señor Suárez frente a la sentencia de primer grado, circunstancia que permite descartar un actuar caprichoso, pues la decisión que generó el inconformismo del actor es el producto de la conjunción de la apreciación de los medios de convicción de acuerdo con las reglas de la sana crítica y de la labor hermenéutica realizada sobre los preceptos legales que regulan el punto en discusión, especialmente de los artículos 1757 del Código Civil y 177 del Código de Procedimiento Civil, que regulan la materia de la carga de la prueba, a la luz de la jurisprudencia; amén de los artículos 270 ejusdem, 12 de la Ley 446 de 1998, 622, 625, 626 y 793 del Código de Comercio.
Así las cosas, lo cierto es que los funcionarios judiciales accionados realizaron una razonable interpretación tanto de la situación fáctica como jurídica, de la cual si bien eventualmente puede disentirse, no se erige en razón suficiente para conceder el amparo, pues como de vieja data lo tiene dicho la Sala “ no constituye vía de hecho las meras discrepancias que se tengan con las interpretaciones normativas y las apreciaciones probatorias en las decisiones judiciales, por ser ello de competencia de los jueces”. 3.
De acuerdo con lo discurrido se denegará el amparo impetrado. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la tutela solicitada por el señor CARLOS SUAREZ ESPEJO, frente al JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ARMENIA y la SALA CIVIL FAMILIA del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.
TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE � Cfr. sentencia de 21 de julio de 1995, exp. No. 2397. PAGE 6 JAAP. Exp.1100102030002005-01121-00