CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav- exp. 200501114 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil cinco (2005). Ref.: expediente No. 110010203000200501114 Decídese la acción de tutela promovida por Emma Cardona de Botero contra el tribunal superior de distrito judicial de Antioquia, sala civil-familia-agraria, integrada por los magistrados Rodrigo Estrada Sanín, Juan Diego Ocampo Ramírez y Jairo Alberto Ramírez Giraldo.
I.- Antecedentes 1. Aduciendo vulneración del derecho a la igualdad en armonía con el de vivienda digna, la accionante solicita ordenar al tribunal accionado que rectifique la decisión que revocó la sentencia de primera instancia y en su lugar, atendiendo el precedente judicial que se menciona, se declare que ha adquirido por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio el inmueble objeto de la demanda, dentro del proceso de pertenencia que adelanta en contra de Adiela Vera Cardona y otros. 2.
Expone que en el año 1982 compró una casa de habitación ubicada en La Ceja, Antioquia, y la escritura de adquisición fue suscrita por uno de sus hijos, pues no sabía firmar; este hijo de nombre Jorge Eliécer Botero Cardona falleció dejando hijos naturales, quienes iniciaron la sucesión y el juzgado promiscuo de familia de La Ceja les adjudicó su vivienda; instauró un juicio de pertenencia sobre el citado inmueble por estarlo poseyendo por más de veinte años; el juzgado civil del circuito de La Ceja falló a su favor, pero el tribunal accionado revocó la providencia y se ve avocada a perder su vivienda; en el juzgado antes referido se había ventilado un asunto del todo similar al suyo y el mismo tribunal con idénticos magistrados confirmó positivamente la adjudicación a la demandante Filomena Alzate sobre una casa en El Retiro, Antioquia, pero a nombre de uno de sus hijos igualmente fallecido y con hijos naturales; es persona de la tercera edad, pues bordea los 80 años, considera que se le ha vulnerado el derecho deprecado. 3.
El tribunal accionado no hizo pronunciamiento alguno al respecto. II.- Consideraciones 1. De entrada se advierte que el proceso citado como referente si bien tiene alguna similitud con el que es materia de la presente acción, no puede predicarse que tenga circunstancias fácticas y jurídicas idénticas, lo cual descarta la posibilidad de reclamar un fallo similar y por ende a conceder el amparo a la igualdad suplicado. 2.
En lo que toca con el preindicado derecho, es claro que en punto de decisiones jurisdiccionales opera el principio de la autonomía, lo que de suyo significa que “no necesariamente los juzgadores deban someterse al criterio de otros y dictar sentencias idénticas a las que otros hayan proferido, pues todos de manera independiente no sólo pueden sino que deben interpretar las normas jurídicas.
Así que cuando razonadamente expresan sus tesis judiciales –no ha acontecido en la especie de esta litis-, no por ello lesionan, per sé el derecho a la igualdad” (Sent. 17 de mayo de 2004, Exp. 2004-00444). 3. Por manera que la tutela debe ser denegada. III.- Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deniega el amparo constitucional solicitado.
Notifíquese mediante telegrama a los interesados, y si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE