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T 1100102030002005-01054-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 2591 de 1991Ley 489 de 1998

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D. C., siete de septiembre de dos mil cinco Ref. Exp. No. 110010203000200501054 Procede la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, a resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Promiscuo de Familia de Santander de Quilichao (Cauca) y Veintidós de Familia de Bogotá, para conocer de la acción de tutela promovida por Ezequiel Sabogal Cruz contra el Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión, conflicto en el que se encuentra involucrada la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. I.

ANTECEDENTES 1. Ezequiel Sabogal Cruz presentó al reparto de los Juzgados Promiscuos de Santander de Quilichao, acción de tutela contra el Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión, por considerar que éste vulneró el derecho de petición, al omitir la respuesta a su solicitud de reconocimiento de la pensión de gracia a la cual dice tener derecho, petición que presentó con la documentación requerida el 18 de marzo de 2004, y aún no ha recibido respuesta de fondo. 2.

La demanda de amparo se asignó por reparto al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Santander de Quilichao, despacho que por auto de 8 de agosto de 2005, se abstuvo de admitirla por falta de competencia, ya que según entendió el juez, la queja se dirigió contra una entidad pública del orden nacional y por ende su conocimiento correspondía a la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá al cual la remitió. 2.1 Dicho Tribunal, mediante auto de 11 de agosto de 2005, la envió al reparto de los Juzgados de Familia de Bogotá, dado que la acción se dirigió contra una Empresa Industrial y Comercial del Estado, que de conformidad con el artículo 38 del la Ley 489 de 1998, es una entidad del orden nacional descentralizada por servicios; que por tanto las acciones de tutela que contra ellas se entablen, corresponde conocerlas a los juzgados de circuito o con categoría de tales. 2.2 Correspondió el asunto al Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá, despacho que igualmente declinó la competencia para conocer de la tutela provocando el conflicto, con fundamento en que la supuesta violación del derecho reclamado ocurrió en Santander de Quilichao (Cauca), lugar donde reside el actor y que escogió para presentar la acción de tutela.

II. CONSIDERACIONES 1.- En relación con la competencia territorial para conocer de las acciones de tutela, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 establece que en primera instancia, conocen los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza del derecho fundamental que origina la solicitud, salvo que ésta se encuentre dirigida contra la prensa u otro medio de comunicación, en cuyo caso su conocimiento está atribuido sólo a los jueces del circuito. 2.- Apoyada en el mencionado artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en anteriores oportunidades ha sostenido esta Sala que en situaciones como la que es objeto de estos razonamientos, ha de aplicarse aquel precepto general, pues consagra un sistema atributivo de competencia preventiva, determinada exclusivamente por el factor territorial, esto es, que permite al interesado elegir entre el juez o tribunal con jurisdicción en el lugar donde surte efectos la conducta reprochada a la autoridad o entidad contra la cual se dirigió la queja constitucional. 3.- En el presente caso el promotor del amparo seleccionó a Santander de Quilichao (Cauca) para formular su reclamo constitucional, razón por la que ha de respetarse la elección que hiciera el afectado, pues allí reside y produce efectos según se dice, la acción u omisión de la entidad cuestionada.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

1. Adscribir al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Santander de Quilichao (Cauca) la competencia para conocer de la presente acción de tutela. 2. Remitir el expediente a ese despacho judicial, y comunicar lo decidido al Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá, haciéndoles llegar copia de esta providencia. 3. Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PÁGINA 5 E.V.P. Exp. 110010203000200501054