CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil cinco (2005). Ref.: expediente 110010203000200501047 Denegado el amparo, previo examen de las circunstancias fácticas expuestas por el accionante, ello es indicativo que se decidieron todos los aspectos de la controversia, de donde deviene que no hay lugar a la adición solicitada.
Los argumentos expuestos son consecuentes con la determinación tomada sin que se observen pasajes oscuros que requieran aclaración. Para ante la Sala de casación Laboral concédese la impugnación propuesta por el accionante contra el fallo que precede. Remítase oportunamente (artículo 32, decreto 2591 de 1991) y comuníquese a los interesados mediante telegrama u oficio.
Notifíquese la decisión mediante telegrama al tribunal de origen y a los interesados. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO (En comisión especial) CESAR JULIO VALENCIA COPETE