CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá, D. C., primero (1°) de septiembre de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. No. 11001-02-03-000-2005-01012-00 Decide la Corte el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Décimo Civil Municipal de Cúcuta y el Juzgado Sexto Civil Municipal de Bucaramanga para conocer de la acción de tutela promovida por la señora Alba Lucía Vásquez contra la Cooperativa de Impresores y Papeleros del Oriente Ltda “Coimpresores del Oriente Ltda”.
ANTECEDENTES 1. Ante el Juzgado Décimo Civil Municipal de Cúcuta, la señora Alba Lucía Vásquez presentó acción de tutela en la que denuncia el quebranto de sus derechos fundamentales sociales, económicos y culturales y solicita que se ordene a la accionada que le cancele “los aportes a que tengo derecho hasta tanto se defina a que entidad le corresponde asumir mi pensión”.
(Folio 139). 2. Mediante auto de 3 de agosto mayo del año en curso, el Juez mencionado tras de considerar que el domicilio principal de la empresa accionada es la ciudad de Bucaramanga, se declaró sin competencia para conocer del asunto y ordenó la remisión del expediente a la oficina de apoyo judicial de Bucaramanga, para que fuera repartida entre los jueces municipales de esta ciudad. 3.
A su turno, la Juez Sexto Civil Municipal de Bucaramanga, a quien por reparto le correspondió el asunto, en auto de 9 de agosto anterior, dijo que carecía de competencia territorial puesto que el funcionario elegido por la accionante fue el promiscuo municipal donde tiene su domicilio, es decir, la ciudad de Cúcuta, habiéndose suscitado el conflicto a cuya definición aquí se procede.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Según lo dispuesto en el artículo 1º del decreto 1382 de 2000, el competente para conocer de la presente acción de tutela es el juez municipal, “donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos”, a elección de la parte promotora de la solicitud de protección. 2.
En este caso, la acción se dirige contra la Cooperativa de Impresores y Papeleros del Oriente Ltda “Coimpresores del Oriente Ltda”, empresa que con su actuación presuntamente quebrantó los derechos que reclama la accionante quien se encuentra domiciliada en la ciudad de Cúcuta y es ese el lugar, donde se presentó la solicitud de amparo constitucional; allí, pues, se extiende la acción u omisión en que supuestamente se incurrió, y por lo tanto, es el juez décimo civil municipal de Cúcuta, ante quien acudió la peticionaria, el competente para conocer de la demanda de amparo a que se refieren estas diligencias, por lo que se le enviará la actuación. 3.
En este sentido se dirimirá el conflicto. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
1. Declarar que el Juzgado Décimo Civil Municipal de Cúcuta, es el competente para conocer de la presente acción de tutela. 2. Remitir el expediente a ese despacho judicial, y comunicar lo decidido al Juzgado Sexto Civil Municipal de Bucaramanga, haciéndoles llegar copia de esta providencia. 3. Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Notifíquese y Devuélvase EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PÁGINA S.F.T.B. Exp. 11001-02-03-000-2005-01012-00 4