CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá, D., C., primero (1°) de septiembre de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. No 11001-02-03-000-2005-01011-00 Decide la Corte la acción de tutela promovida por Misael Pulido Barrantes contra el Juzgado Once Civil del Circuito de esta ciudad y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, que en su momento integraban los Magistrados Luz Mery García Tellez y Edgardo Villamil Portilla; trámite al que fueron vinculados los señores Adonai Pulido Barrantes, José Marcel Guevara Mantilla y la Corporación Universidad Libre.
ANTECEDENTES I. Pide el accionante la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a los derechos adquiridos, vulnerados en razón de la sentencia proferida por el juzgado accionado en el proceso de restitución de inmueble que en su contra promovió la Corporación Universitaria Universidad Libre, por lo que solicita que se revoque tal providencia. II.
Expuso que no obstante ostentar por más de 26 años la posesión de un inmueble, la referida corporación inició en su contra proceso de restitución del que no fue notificado, por lo que no pudo ejercer su defensa ni apelar la sentencia de 22 de noviembre de 1999 que ordenó la restitución del bien; que por enfermedad tuvo que “recomendar su posesión a Jorge Eliecer Guzmán” en el año 1999 y que cuando regresó encontró que la sentencia se encontraba ejecutoriada y se había fijado fecha para la entrega del bien.
III. El juzgado accionado adujo que en el referido proceso no ha vulnerado los derechos del actor quien por conducto de apoderado intervino activamente. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. En el presente caso, este despacho decretó la nulidad del trámite de la acción constitucional ordenando que además del accionado se vinculara a la sala civil de esa corporación en la presente acción, toda vez que la queja alcanza a comprender el mencionado tribunal puesto que éste conoció del proceso ordinario mediante decisión de 25 de abril de 2003 por la que al resolver la apelación del fallo dictado por el accionado y atacado por vía de tutela, lo confirmó, ocasión en la que analizó y decidió en torno a la pretensión que ahora aduce el actor. 2.
En cuanto a la manifestación del accionante de que no tuvo conocimiento del proceso porque no fue notificado del mismo, observa la Corte que a folio 32 del cuaderno 2 del expediente que fue remitido en original por la juez accionada, reposa acta de notificación personal al actor; y que a folio 37 del mismo cuaderno obra el poder que confirió a un abogado, quien contesto la demanda y propuso excepciones de mérito (folios 38 a 43); de igual manera tal apoderado apeló la sentencia proferida por el juzgado accionado, la que fue confirmada por el tribunal, lo que demuestra ampliamente que contrario a lo afirmado por el mismo, fue vinculado al litigio y ejerció su derecho de defensa. 3.
Tampoco puede pasarse por alto que las providencias atacadas por la accionante se dictaron el 22 de noviembre de 1999 y el 25 de abril de 2003, por lo que no se avizora la necesidad de proteger inmediatamente los derechos por los que se duele, pues, como reiteradamente lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Sala, pese a que no existe término de caducidad para interponer la acción de tutela, sí se impone ejercerla dentro de un plazo razonablemente prudencial a efecto de que no se desnaturalice su razón de ser, que no es otra que la protección inmediata de los derechos fundamentales de la persona. 4.
Basta lo dicho, pues, para denegar la protección deprecada, como en efecto se dispondrá enseguida. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DENIEGA el amparo solicitado. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y vinculados, y en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
Devuélvase el expediente del proceso al juzgado de origen. Notifíquese y Cúmplase MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 1 4 S.F.T.B. EXP. 11001-02-03-000-2005-01011-00