CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. No. 11001-02-03-000-2005-00990-00 Decide la Corte la acción de tutela promovida por Bancolombia S.A. contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Civil – Familia, integrada por los Magistrados Guillermo Ramírez Dueñas, Gissela Buendía Sayago y Constanza Forero de Raad y el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados los señores Alvaro y María Teresa Castro Valencia y la Compañía Suramericana de Seguros de Vida S.A..
ANTECEDENTES I. El apoderado del accionante reclama el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y contradicción, que considera vulnerados por los accionados en el proceso ordinario de mayor cuantía adelantado por señores Alvaro y María Teresa Castro Valencia contra la Compañía Suramericana de Seguros de Vida S.A.; en tal virtud pide que se declare que las sentencias de instancia no producen efectos en relación con Conavi Banco Comercial y de Ahorros (hoy Bancolombia S.A.) y que por lo tanto, no generan efectos de cosa juzgada (folio 191); que en subsidio se decrete la nulidad de todo el proceso desde el momento en que debió haberse citado como tercero a Conavi Banco Comercial y de Ahorros - hoy Bancolombia S.A..
II. En un extenso escrito (folios 154 a 193) aduce el apoderado de la entidad bancaria que como consecuencia de la aprobación del crédito hipotecario en favor de los señores Castro Valencia, éstos suscribieron con Conavi tanto el pagaré correspondiente como la póliza de seguro de vida a deudores que fue expedida por la Compañía Suramericana de Seguros de Vida S.A. en la que se vinculó como coasegurada a la señora Teresa Valencia de Castro; que ante el fallecimiento de esta última sus hijos por conducto de Conavi, formalizaron y sustentaron la respectiva reclamación por muerte, la que objetó y negó la aseguradora con el argumento de que la póliza se encontraba viciada de nulidad relativa; que por lo anterior los señores Castro Valencia demandaron para que se declarara infundada la objeción y se condenara a la compañía aseguradora a pagar a Conavi el valor del saldo insoluto de la obligación hipotecaria.
Que ni en el auto admisorio, ni en la audiencia de conciliación, ni en la etapa probatoria, ni en los alegatos de conclusión se vinculó a Conavi como parte, litisconsorte o tercero; que en la sentencia de primera instancia el juzgado ordenó al demandado pagar al tomador y primer beneficiario de la póliza, es decir, Conavi, el valor asegurado equivalente al saldo total insoluto de la deuda contraída por los actores, así como los intereses moratorios; y, no obstante la falta de vinculación de la accionante al proceso, ordenó que en atención al vínculo común de solidaridad que une a la aseguradora con Conavi, ésta debía devolver a los demandantes las sumas que por concepto del crédito pagaron a partir del día del fallecimiento de la señora Valencia. Agrega que el tribunal al admitir el recurso de apelación interpuesto por las partes no subsanó su falta de vinculación y dictó sentencia confirmando la anterior y modificándola en cuanto a que los intereses moratorios debían ser pagados por la compañía de seguros a los asegurados y no a Conavi; que no obstante que los fallos le crean obligaciones a Conavi Banco Comercial y de Ahorros - hoy Bancolombia - éstos no le fueron notificados, ni comunicados, y de ellos solamente tuvo conocimiento por la solicitud de pago que hicieron los señores Castro Valencia. Puntualiza que el juzgado incurrió en vía de hecho porque le impuso una obligación a una entidad ajena al proceso y el tribunal porque ignoró el contenido del artículo 358 ibídem ya que debió decretar la nulidad de lo actuado puesto que se configura expresamente la nulidad de que trata el artículo 140-9 del mencionado estatuto y porque en la sentencia confirmó la obligación a cargo de un sujeto externo; es decir, incurrieron en nulidad por “omitir integrar completamente el contradictorio del proceso” (folio 191) e ignorar lo dispuesto en los artículos 6°, 44 y 305 del C. de P. Civil, dado que en ninguna de las formas procesales existentes en este estatuto fue vinculado Conavi, por lo que no pudo desplegar el derecho a la defensa de sus intereses, y fue vinculado en la sentencia “imponiéndosele una obligación que nunca fue controvertida en el proceso, incurriendo de esta manera en vía de hecho por violación flagrante al debido proceso”.
(Folio 184). CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. En el presente asunto, constituye el motivo central de queja, la convicción de la entidad crediticia promotora del amparo de que los accionados incurrieron en vía de hecho puesto que se le impusieron en la sentencia una serie de obligaciones, no obstante su falta de vinculación al proceso. 2. Puestas así las cosas, y examinadas las piezas que fueron arrimadas al expediente de tutela, resulta evidente para la Corte que efectivamente en las sentencias atacadas por Bancolombia S.A. se le impusieron obligaciones sin que se le hubiera permitido comparecer al proceso, como así lo certifica el juzgado accionado en escrito que obra a folio 209 del cuaderno de la Corte; ello significa que ha quedado sometida al cumplimiento de una carga pecuniaria, que justificada o no, únicamente podía ser establecida con la presencia de esa entidad para que en las instancias tuviera oportunidad legal de intervenir y asumir la defensa de sus derechos. 3.
Por lo anterior, y como sin mayor esfuerzo se advierte que existe la vía de hecho denunciada, se concederá el amparo del derecho al debido proceso invocado por Bancolombia S.A., y se dispondrá que de acuerdo con lo expuesto los integrantes de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro de los precisos términos de su competencia funcional, estudien el modo de hacer efectiva la comparecencia del accionante al proceso para garantizarle sus derechos, lo que necesariamente deberán hacer antes de dictar nuevamente la sentencia de segunda instancia que desata el recurso de alzada formulado, la cual se deja sin efecto.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
CONCEDER la protección constitucional del derecho del debido proceso solicitado por Bancolombia S.A., contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Civil – Familia, integrada por los Magistrados Guillermo Ramírez Dueñas, Gissela Buendía Sayago y Constanza Forero de Raad y el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de la misma ciudad.
Consecuentemente se ordena a la Sala accionada, que previa la anulación del fallo de segunda instancia, dentro de los precisos términos de su competencia funcional tomen las determinaciones requeridas para permitir la comparecencia de la entidad accionante al proceso. Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y vinculados y de no ser impugnado, remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 1 6 S.F.T.B. EXP. 11001-02-03-000-2005-00990-00