Micelio
T 1100102030002005-00988-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá, D., C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. No. 11001-02-03-000-2005-00988-00 Decide la Corte la acción de tutela promovida por la señora Beatriz Nieto Vega contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil, integrada por los Magistrados Alonso Peinilla Prado, María Cristina Varón Ospina y Julio Cesar Cabrera Realpe, trámite al que fueron vinculados los Juzgados Veintidós Civil Municipal y Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad y el señor Demetrio Pedraza Camacho.

ANTECEDENTES La accionante pretende el amparo constitucional por vulneración del derecho fundamental al debido proceso, motivo por el cual pide que se ordene a la sala accionada que le notifiquen debidamente la sentencia de 13 de octubre de 2004, para hacer uso de su derecho de interponer el recurso de apelación. Aduce que el 1° de octubre de 2004 interpuso acción de tutela contra los juzgados veintidós civil municipal y sexto civil del circuito de Cali y que en la dirección que aportó para efectos de notificaciones recibió la relacionada con la admisión; que como transcurrió un tiempo prudencial y no le comunicaban nada acerca de “la suerte de mi petición”, acudió al tribunal el 22 de octubre siguiente y fue informada de que la notificación del fallo que le fue enviada resultó devuelta por el correo, y que como la decisión no se apeló, el expediente fue remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión; alega que como no fue notificada del fallo no pudo impugnarlo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. En el presente asunto, y de acuerdo con las diligencias obrantes en el expediente, advierte la Corte que respecto de la pretensión aquí incoada no es posible dispensar el amparo, habida cuenta que se estructura la causal de improcedencia establecida en el inciso 3º. del artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 1º, del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, puesto que la accionante en forma indebida acude a una nueva acción de tutela, sin permitirle al juez constitucional que asumió la primera que conozca de su inconformidad, y es allí donde debió demostrar por los medios idóneos que no fue debidamente notificada, a fin de procurar el restablecimiento del derecho a la segunda instancia que presuntamente le fue conculcado. 2.

Nótase además, que la actora afirma que acudió al tribunal el día 22 de octubre y que allí fue informada que el expediente había sido remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión, lo que según los documentos aportados por la accionante se llevó a cabo el día anterior, es decir, el 21 de octubre (folio 6), por lo que encontrándose igualmente en tiempo para reclamar en el trámite de la revisión ante la Corte Constitucional, no lo hizo y acude ahora 10 meses después, para alegar mediante esta acción constitucional lo que en su oportunidad calló, por manera que estéril resulta toda la argumentación que se expone con miras a explicar la antedicha situación. 3.

Por lo dicho, se denegara el amparo reclamado como en efecto se procederá enseguida. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DENIEGA la protección constitucional impetrada. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y vinculados y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.

Notifíquese y Cúmplase EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 1 4 S.F.T.B. EXP. 11001-02-03-000-2005-00988-00