CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá, D., C., veintitrés (23) de agosto de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. No 11001-02-03-000-2005-00971-00 Decide la Corte la acción de tutela promovida por el señor Jaime Enrique Serrano Pérez contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Civil - Familia, integrada por los Magistrados Carmiña González Ortiz, Ruth Elena Jiménez González y José Manuel Luque Campo y el Juzgado Noveno de Familia de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados la señora María Claudia Trujillo Rodríguez en representación de los menores Jaime Felipe y Pablo Serrano Trujillo y la Procuraduría Judicial Quinta de Familia de Barranquilla.
ANTECEDENTES I. El accionante solicita la protección del derecho fundamental al debido proceso; por lo que pide que se ordene al tribunal accionado que modifique la providencia de 18 de abril de 2005 en el sentido de señalar que el 50% de su ingreso mensual, es decir, la suma de $9.166.666 es la que debe ser distribuida como cuota alimentaria entre sus cuatro hijos y su ex - esposa.
II. Aduce que ante el juzgado 9° de familia de Barranquilla, la señora María Claudia Trujillo Rodríguez instauró en su contra proceso de divorcio en el que se estableció que su capacidad económica ascendía a la suma de $220.000.000 anuales, por lo que se le fijó como cuota alimentaria mensual para sus dos hijos Jaime Felipe y Pablo Serrano Trujillo la suma de $8.000.000 y $3.000.000 más, para su cónyuge; que igualmente dentro del proceso quedó establecida la existencia de sus otros hijos menores de edad Camilo Eduardo Serrano Román y María Victoria Serrano Lara.
Añade que la demandante apeló la sentencia y el tribunal modificó la cuota alimentaria de los menores Serrano Trujillo aumentándola a la suma de $9.000.000, quedando entonces obligado con la suma total de $12.000.000 mensuales para esta familia, los que superan “con creces” la cantidad máxima legal permitida en el artículo 153 del Código del Menor del 50 % de sus ingresos; que solicitó al juzgado que regulara los alimentos y su petición fue negada; que “sabedor de antemano que se debe recurrir al proceso correspondiente” (folio 29), acude a la acción de tutela porque actualmente hace vida marital con la madre de otra de sus hijas y esta situación lo ha colocado en incapacidad de cumplir integralmente con los compromisos alimentarios señalados.
Agrega que los accionados incurrieron en vía de hecho porque no tuvieron en cuenta lo establecido en el Código del Menor para fijar los alimentos. III. La sala accionada adujo que el juzgado en la sentencia determinó que el accionante debía suministrar a sus menores hijos Serrano Trujillo la suma de $8.000.000 reajustados anualmente de acuerdo con el incremento del IPC, decisión que solo apeló la parte demandante; que al proferir el fallo acusado y para determinar el aumento de la cuota alimentaria, tuvo en cuenta la capacidad económica total del demandado, que se encuentra debidamente probada en el proceso y se refiere a las acciones que posee el accionante en las sociedades Fragasas limitada por valor de $25.000.000;
Palmares y Ganadería Palmag Ltda. por $125.000.000 y Jaime Serrano Reyes e hijos Ltda. con valor de $ 15.000.000, así como las siete fincas que poseen las sociedades que tienen en total 1466 hectáreas; que el certificado sobre el cual se fijó en primera instancia los alimentos hace relación a una sola de las sociedades en las que el revisor fiscal determinó que al demandado en el año 2003 se le entregó la suma de $220.000.000 por concepto de servicios; que al resolver el recurso de apelación lo que se hizo fue actualizar esa suma por el tiempo transcurrido teniendo en cuenta el IPC de los años 2003 y 2004, lo cual arrojó el valor de $9.000.000.
Advirtió además, que al momento de proferir el fallo se tuvo en cuenta precisamente la normatividad aplicable a caso planteado por lo que solicita que se deniegue la acción de tutela. (Folios 49 a 51). CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. La discusión se centra, entonces, en que, al decir del accionante, como sus ingresos anuales son solamente la suma de $220.000.000 y de conformidad con el artículo 153 del código del menor sólo puede ser embargado hasta por el 50% de este valor por alimentos, es decir, la suma de $9.166.666 es la que debió ser repartida entre sus cuatro hijos y su ex – esposa, y por tal motivo le fue vulnerado el debido proceso. 2.
Esa es la razón, entonces, para que pretenda que en el proceso de divorcio, por vía de tutela, se ordene al tribunal que modifique su sentencia reduciendo la cuota alimentaria que aumentó para sus hijos Jaime Felipe y Pablo Serrano Trujillo, petición que, sin duda, es absolutamente improcedente, por cuanto el aquí accionante, tuvo a su disposición los mecanismos legales para obtener la rebaja de la cuota alimentaria fijada por el juzgado, a través del recurso de apelación, del que no hizo uso en la oportunidad legal que ahora pretende revivir por esta vía; sólo reaccionó ante el aumento a $9.000.000 de la cuota alimentaria de sus hijos para comprender toda su inconformidad por vía de tutela. 3.
Además, no advierte la Corte que la sala contra la cual se ha dirigido la queja haya incurrido en la vía de hecho alegada, teniendo en cuenta que en ejercicio de su autonomía e independencia de que está dotada para definir los litigios a su cargo, adelantó con mesura la valoración probatoria y jurídica, a fin de determinar el monto de la cuota alimentaria a favor de los menores Serrano Trujillo, por lo que no se ve, arbitraria o irrazonable y, por ende, es respetable y atendible por el juez que conoce del mecanismo tutelar, así haya otro sistema plausible para adelantar tal ponderación, pues no es un mecanismo para reabrir ese debate ni para surtir una tercera instancia. En el ámbito constitucional se observa, entonces, que la decisión cuestionada no resulta antojadiza, lo que excluye un proceder arbitrario del juzgado y del tribunal. 4.
Con todo, puede acudir el accionante – como así lo advierte en su escrito tutelar, a través del correspondiente proceso a solicitar la modificación del monto de la obligación alimentaria según su actual capacidad económica y obligaciones a su cargo, punto sobre el que es pertinente decir, que si bien alega que acudió al juzgado para que le regulara los alimentos y su petición fue denegada, tal afirmación la contradice la juez accionada quien informa que fue la representante legal y pagadora de Fagrasas Ltda., quien solicitó al juzgado le aclarara cómo realizar los descuentos al accionante de conformidad con el fallo de 18 de abril de 2005.
(Folio 53 del cuaderno de la Corte). 5. Quiere decir lo anterior, que los jueces denunciados no han incurrido en vía de hecho y que cuenta el accionante con otros mecanismos legales para solicitar la reducción de la cota alimentaria, de darse para ello las condiciones que establece la ley, sin que sea, por ende, la acción de tutela, el escenario apropiado para ello. 6.
Como corolario, las dependencias judiciales accionadas no vulneraron derecho fundamental alguno, por lo que el amparo debe denegarse. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DENIEGA la protección constitucional impetrada.
Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, vinculados; y en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada. Notifíquese y Cúmplase EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 1 3 S.F.T.B. EXP. 11001-02-03-000-2005-00971-00