CORTE SUPREMADEJUSTICIA CORTE SUPREMADEJUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL MAGISTRADOPONENTE: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil cinco (2005). REF. Exp. T. No. 110010203000 2005 00946-00 Decidese la acción de tutela instaurada por HERNÁN OSEJO MERA contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de Pasto, Sala Civil –Familia, y el JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL de esa misma ciudad.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. El accionante demanda la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa presuntamente vulnerados por el Juzgado dentro del trámite del proceso ejecutivo que en su contra y en la de la sociedad Mora Osejo Ltda. instauró Mauricio Ceballos, y por el Tribunal al proferir la providencia del 5 de julio de 2005, mediante la cual declaró infundado el recurso extraordinario de revisión que formuló contra la sentencia emitida por el juez municipal. 2.
Expone el peticionario que, pese a que el nuevo mandamiento de pago que libró el juzgado ante la sustitución de la demanda que hizo el ejecutante, nunca le fue notificado la funcionaria judicial acusada, profirió sentencia el 26 de noviembre de 2003, la cual quedó en firme por no proceder ningún recurso contra ésta. 3. Que como se trataba de una sentencia “inmutable para el juez que la dictó”, promovió el recurso extraordinario de revisión, toda vez que fue “condenado sin ser oído y vencido en juicio, vulnerándosele el derecho de defensa y de contradicción; sin embargo el tribunal decidió negar sus solicitud con sustento en que si bien, no había sido citado al proceso validamente, esa violación de sus derechos había sido saneada por cuanto confirió poder a un abogado para que atacara la sentencia, sin advertir que ante el juez del conocimiento no podía solicitarse, jamás, la nulidad del proceso con fundamento en “situaciones” anteriores a la sentencia, cuando ésta ha sido dictada, pues solamente le está permitido al juez del proceso corregir errores aritméticos y aclararla o complementarla, pero, jamás, “revocar su propia sentencia”. 4.
Asevera que los funcionarios judiciales acusados al emitir las providencias censuradas incurrieron en vía de hecho, pues el juzgado la dicto en “flagrante” violación de los aludidos derechos fundamentales y el tribunal no sólo no los rescató, sino que “justifica su violación y atropello”. LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA El tribunal acusado, se opuso a la pretensión del accionante arguyendo que la providencia atacada no constituye vía de hecho, pues en ella se plasmaron las consideraciones de orden legal y jurídico que llevaron a esa Corporación a declarar infundado el recurso de revisión que éste formuló. CONSIDERACIONES Estudiados los fundamentos de la queja constitucional y examinado el material probatorio allegado, observa la Sala que el accionante formuló recurso extraordinario de revisión, por las mismas causales que invocó en esta acción, trámite que se surtió ajustándose a las normas procesales que lo rigen, y culminó adversamente al actor.
Consideró el tribunal, tras examinar la actuación surtida en el referido proceso ejecutivo, que aunque “ en estricto sentido normativo, se configuró un vicio procesal en la vinculación del demandado Hernán Osejo Mera al trámite ejecutivo, no podemos soslayar que el vicio quedó saneado ante la inercia del afectado en la primera oportunidad en la que compareció al proceso, después de ocurrida la causal.
En efecto, una vez proferida la sentencia a través de mandatario judicial acude el demandado al juicio para interponer recurso de apelación frente al fallo, pero guardando en esa ocasión absoluto silencio respecto del vicio que ahora pone de manifiesto con la interposición del recurso extraordinario de revisión, convalidando, sin duda, la actuación adelantada en su contra ”.
Resulta evidente, entonces, que la providencia censurada, que declaró infundado dicho recurso, es fruto del análisis de la situación fáctica y de la normatividad que aplicó el tribunal en el asunto sometido a su decisión, por tanto no se vislumbra el capricho o la arbitrariedad que le enrostra el accionante para que sea objeto de protección en sede tutelar.
En este orden de ideas, la Corte negará el amparo Constitucional deprecado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero: NEGAR la acción de tutela instaurada por HERNÁN OSEJO MERA contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de Pasto, Sala Civil –Familia, y el JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL de esa misma ciudad. Segundo: NOTIFICAR esta decisión a las partes, conforme a lo estipulado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para eventual revisión, en caso de no ser impugnada esta decisión EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE 1 2 POMC.
EXP. T. 2005 00946-00