CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., tres de agosto de dos mil cinco Ref.: Exp.110010203000200500894 Se revisa en grado de consulta, la providencia de 13 de julio de 2005, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual, luego del trámite correspondiente, declaró fundado el incidente de desacato al fallo de 1° de junio de 2005, proferido por esa misma Sala, en la acción de tutela promovida por Octavio Escobar Restrepo, contra la Caja Nacional de Previsión Social.
En el fallo del incidente, el Tribunal decidió que la Gerente General de la Caja Nacional de Previsión Social, incurrió en desacato al fallo de tutela ya referido y la sancionó con arresto por el término de tres (3) días y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ANTECEDENTES 1.- Mediante fallo de tutela de 1° de junio de 2005, el Tribunal de Medellín concedió a Octavio Escobar Restrepo el amparo constitucional de los derechos de petición y al mínimo vital, frente a la Caja Nacional de Previsión Social, ordenando que dentro de los 15 días siguientes a la notificación del fallo, diera respuesta a la solicitud de reconocimiento de las prestaciones sociales dejadas de cancelar, correspondientes a los años 1962 a 1968, por haber laborado al servicio del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., solicitud que elevó el 16 de enero del año en curso, la cual no ha sido respondida.
El 28 de junio de 2005, el accionante formuló incidente de desacato contra CAJANAL, ante el incumplimiento de la orden dada por el juez constitucional. 3.- El Tribunal de Medellín, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 numeral 2° del Código de Procedimiento Civil, corrió traslado del incidente a la Gerente General de CAJANAL en Bogotá, mediante oficio N° 421 de 30 del mismo mes y año, visible a folio 9 del cuaderno del Tribunal.
No obra en el expediente que la funcionaria a quien se le notificó el trámite incidental, hubiese respondido al Tribunal si dio o no cumplimiento al fallo. LA DECISIÓN MATERIA DE CONSULTA La Sala de Familia del Tribunal de Medellín en fallo de 13 de julio de 2005, declaró fundado el desacato en que incurrió la Gerente de la Caja Nacional de Previsión Social, por lo que impuso las sanciones que prevé la ley para tal conducta.
En esas circunstancias y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, procede la Corte a decidir la consulta y para el efecto son pertinentes las siguientes, CONSIDERACIONES 1.- Como es sabido, el desacato a las órdenes dadas en un fallo de tutela genera una actividad correccional del juez constitucional tendiente a que se restablezca el derecho fundamental que ha sido quebrantado o puesto en peligro. 2.- Desde esa perspectiva, revisada la actuación remitida por el Tribunal para los fines antes puntualizados, observa la Corte que la sanción impuesta mediante el trámite del desacato fue precedida de los procedimientos y siguiendo las legales, y sin lugar a dudas hubo incumplimiento por parte de CAJANAL a las orden impartidas por el juez constitucional en detrimento del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política. 3.- En verdad no existe justificación alguna para la conducta omisiva de CAJANAL y por consiguiente, encuentra la Corte que las sanciones impuestas por el Tribunal se ajustan al orden jurídico, por ser evidente que el cumplimiento del fallo de tutela tuvo lugar el 15 de julio de 2005, esto es, dos días después del fallo del incidente que impuso la sanción por desacato, lo que revela que hubo franca rebeldía contra los mandatos del juez constitucional. 4.- De manera que al no hallarse justificada la desobediencia de la Caja Nacional de Previsión Social, y habiéndose cumplido los requisitos de forma y de fondo del incidente tramitado, se impone la confirmación íntegra del auto consultado.
DECISIÓN Acorde con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, CONFIRMA el auto consultado. Por Secretaría, remítase la actuación al Tribunal de origen para que haga parte del respectivo expediente. Comuníquese esta determinación a las partes por telegrama.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PÁGINA E.V.P. 110010203000200500894