CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. No. 11001-02-03-000-2005-00890-00 Decide la Corte el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pereira (Risaralda) y el Juzgado Quinto de Familia de Cali (Valle) para conocer de la acción de tutela promovida por el señor Víctor Manuel Cuellar Rojas, contra el Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales.
ANTECEDENTES 1. Ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pereira, Víctor Manuel Cuellar Rojas presentó acción de tutela en la que denuncia el quebranto de los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la dignidad humana y solicita que se ordene al accionado que le preste en la ciudad de Pereira, donde reside, los servicios médicos a que tiene derecho. 2.
Mediante auto de 12 de julio del año en curso, el Juez mencionado tras de considerar que la sede del fondo accionado es en la ciudad de Cali, se declaró sin competencia para conocer del asunto y ordenó la remisión del expediente a la oficina de administración judicial de esa ciudad. 3. A su turno, el Juez Quinto de Familia de Cali, a quien por reparto le correspondió el asunto, en auto de 22 de julio anterior, dijo que carecía de competencia territorial puesto que el funcionario elegido por el accionante fue el del circuito donde tiene su domicilio, es decir, el de la ciudad de Pereira (Risaralda), habiéndose suscitado el conflicto a cuya definición aquí se procede.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Según lo dispuesto en el artículo 1º del decreto 1382 de 2000, el competente para conocer de la presente acción de tutela es el juez de circuito, “donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos”, a elección de la parte promotora de la solicitud de protección. 2.
En este caso, la acción se dirige contra el Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales, entidad que con su actuación presuntamente quebrantó los derechos del reclamante quien se encuentra domiciliado en la ciudad de Pereira (Risaralda) y es ese el lugar, donde se presentó la solicitud de amparo constitucional; allí, pues, se extiende la acción u omisión en que supuestamente se incurrió, y por lo tanto, es el juez tercero civil del circuito de Pereira, ante quien acudió el peticionario, el competente para conocer de la demanda de amparo a que se refieren estas diligencias, por lo que se le enviará la actuación. 3.
En este sentido se dirimirá el conflicto. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
1. Declarar que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pereira (Risaralda), es el competente para conocer de la presente acción de tutela. 2. Remitir el expediente a ese despacho judicial, y comunicar lo decidido al Juzgado Quinto de Familia de Cali (Valle), haciéndoles llegar copia de esta providencia. 3. Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Notifíquese y Devuélvase EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PÁGINA S.F.T.B. Exp. 11001-02-03-000-2005-00890-00 4