CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá D. C., primero (01) de agosto de dos mil cinco (2005) Ref.: Exp. 1100102030002005-00860 La Corte resolverá el presente conflicto de competencia, en el entendido de que el mismo se suscita entre los Juzgados 2º Civil del Circuito de Bogotá y 3º Civil del Circuito de Bucaramanga, habida cuenta que norma expresa radica la competencia para conocer de las acciones de tutela que se dirijan “contra la prensa y los demás medios de comunicación”, en “ los jueces del circuito del lugar”; motivo por el cual no pueden estar involucrados en el presente conflicto los Juzgados 19 Civil Municipal de Bucaramanga y su homólogo 49 de esta ciudad, amén de que no puede existir conflicto entre un inferior y un superior jerárquico.
Precisado lo anterior, se atribuirá la competencia al Juzgado 3º Civil del Circuito de Bucaramanga, por las siguientes razones: a) por ser el lugar donde se producen los efectos de la violación o amenaza que dio lugar a la solicitud de tutela, ya que es en dicho Circuito donde reside la actora, b) por ser el juez elegido por ésta, puesto que se trata de una competencia a prevención y, c) porque el domicilio de la parte demandada no constituye factor de competencia en las acciones de tutela.
DecisiOn En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Declarar que el Juzgado 3º Civil del Circuito de Bucaramanga, es el competente para conocer de la acción de tutela promovida por la señora FLOR MARIA AMADO contra la revista CAMBIO. Segundo: Remítase el expediente al despacho judicial mencionado, previa comunicación de lo así decidido a los Juzgados 2º Civil del Circuito de Bogotá, 19 Civil Municipal de Bucaramanga y 49 Civil Municipal de Bogotá.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO (En permiso) CESAR JULIO VALENCIA COPETE � Cfr. inc. 3º del art. 37 del Dec. 2591 de 1991. � Cfr. inc. 3º del art. 148 del C. de P.C. � Cfr. Art. 1º del Decreto 1382 de 2000.
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