CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., tres de agosto de dos mil cinco Ref.: Exp. No.110010203000200500853-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada por José Jairo Colorado Londoño contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.
ANTECEDENTES 1. José Jairo Colorado Londoño suplicó tutelar los derechos fundamentales a la vida e integridad personal, presuntamente vulnerados por el Tribunal de Manizales en el proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico, que él entabló contra María Libia Cruz Gómez. Censuró al Tribunal, que al resolver el recurso de alzada interpuesto por la demandada, revocó la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Quinto de Familia de Manizales, el 8 de septiembre de 2004, que había accedido a las pretensiones de la demanda.
Solicitó que en sede constitucional se decrete la nulidad de la sentencia de segunda instancia, dado que el Tribunal valoró erradamente la prueba recabada en el proceso, en especial el interrogatorio de parte rendido por la demandada que daba cuenta de las agresiones verbales y físicas inferidas al cónyuge demandante, en especial la fractura de la falange media del dedo meñique de la mano izquierda ocasionada el 3 de enero de 2004, que le generó una incapacidad de 90 días y la posterior pérdida del empleo, además de la lesión permanente ocasionada por la fractura.
Adujo el accionante que la sentencia censurada conlleva a que él tenga que compartir nuevamente la vivienda con su cónyuge maltratante poniendo así en peligro su vida e integridad física, pues el juzgado de primera instancia sí había decretado como medida cautelar la residencia separada de los cónyuges. CONSIDERACIONES El presente amparo no puede alcanzar prosperidad, puesto que en la providencia que aquí se censura no encontró la Corte la vía de hecho que le endilgó el promotor del amparo, toda vez que al analizar las razones en que se fundó el ad-quem para revocar la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Familia de Manizales, no se vislumbra el capricho ni arbitrariedad del juez colegiado, como quiera que al no encontrar demostrada la causal de maltrato físico invocada por el demandante para obtener la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico celebrado con María Libia Cruz Gómez, revocó la sentencia favorable a la parte demandante.
Se dice lo anterior porque en la sentencia del Tribunal se analizaron las pruebas obrantes en el proceso, en especial la testimonial rendida por las partes, de las cuales dedujo el juez colegiado que no se podía concluir que la lesión sufrida por el demandante en el dedo meñique de la mano izquierda, la hubiese ocasionado la demandada, pues en los hechos acaecidos el 3 de enero de 2004 entre las 8 y las 9 de la noche, aquélla también sufrió equimosis en el brazo izquierdo.
Que como no hubo testigos presenciales que confirmaran la veracidad del dicho del demandante, es lo cierto que ambos coinciden en que entre ellos se produjo un forcejeo; que como el demandante en su testimonio adujo que la equimosis sufrida por María Libia pudo ser producto de ese forcejeo, también pudo la fractura referida ser el resultado del mismo, luego la demanda no podía prosperar por la causal de maltrato físico invocada, decisión que como puede verse, no merece enjuiciamiento en sede de tutela.
Por las razones expuestas la presente acción debe denegarse. DECISION Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, el amparo deprecado por José Jairo Colorado Londoño contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.
SEGUNDO: NOTIFICAR lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y de no ser impugnado lo así resuelto, remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO (en permiso) CESAR JULIO VALENCIA COPETE E.V.P. Exp.# 110010203000200500853-00 5