CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. No. 11001-02-03-000-2005-00825-00 Decide la Corte el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar (Cauca) y el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Bo gotá para conocer de la acción de tutela promovida por la Defensoría del Pueblo del municipio de Bolívar (Cauca) en nombre de la señora Dolores Cajas López, contra el Banco Agrario de Colombia.
ANTECEDENTES 1. Ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar (Cauca), la señora Dolores Cajas López presentó acción de tutela en la que denuncia el quebranto del derecho fundamental de petición y solicita que se ordene al accionado que le responda la petición de 13 de abril de 2005. 2. Mediante auto de 20 de mayo del año en curso, el Juez mencionado tras de considerar que el domicilio principal del banco accionado tiene como sede la ciudad de Bogotá, se declaró sin competencia para conocer del asunto y ordenó la remisión del expediente a la oficina de administración judicial de esta ciudad. 3.
A su turno, el Juez Veintinueve Civil Municipal de Bogotá, a quien por reparto le correspondió el asunto, en auto de 13 de junio anterior, dijo que carecía de competencia territorial puesto que el funcionario elegido por la accionante fue el promiscuo municipal donde tiene su domicilio, es decir, Bolívar (Cauca), habiéndose suscitado el conflicto a cuya definición aquí se procede.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Según lo dispuesto en el artículo 1º del decreto 1382 de 2000, el competente para conocer de la presente acción de tutela es el juez municipal, “donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos”, a elección de la parte promotora de la solicitud de protección. 2.
En este caso, la acción se dirige contra el Banco Agrario de Colombia, entidad que con su actuación presuntamente quebrantó el derecho de petición de la reclamante quien se encuentra domiciliada en el municipio de Bolívar (Cauca) y es ese el lugar, donde se presentó la solicitud de amparo constitucional; allí, pues, se extiende la acción u omisión en que supuestamente se incurrió, y por lo tanto, es el juez promiscuo municipal de Bolívar (Cauca), ante quien acudió la peticionaria por intermedio de la Defensoría del Pueblo de ese municipio, el competente para conocer de la demanda de amparo a que se refieren estas diligencias, por lo que se le enviará la actuación. 3.
En este sentido se dirimirá el conflicto. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
1. Declarar que el Juzgado Pr omiscuo Municipal de Bolívar, (Cauca), es el competente para conocer de la presente acción de tutela. 2. Remitir el expediente a ese despacho judicial, y comunicar lo decidido al Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Bogotá, haciéndoles llegar copia de esta providencia. 3. Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Notifíquese y Devuélvase EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PÁGINA S.F.T.B. Exp. 11001-02-03-000-2005-00825-00 4