CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 200500822-01 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil cinco (2005). Ref.: expediente 200500822-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por Julio Roberto Lesmes contra el fallo de 17 de agosto de 2005, proferido por el tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, sala civil, en la acción de tutela promovida por el impugnante contra el Juzgado 23 civil del circuito de la misma ciudad si no fuese porque se advierte que esta corporación no tiene competencia para conocer de ella, y en consecuencia se debe declarar la nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse: De toda la actuación cumplida en este asunto, aparece con caracteres incontestables que el tribunal superior de distrito judicial de Bogotá, sala civil, conoció por vía de apelación el auto que declaró probado los supuestos de la oposición y consecuentemente el levantamiento de la medida a que hace referencia la presente acción, en el proceso ejecutivo hipotecario que como demandante promoviera el accionante contra María del Carmen Riveros, que se adelanta en el juzgado 23 civil del circuito de Bogotá. La acción de tutela presentada contra el juzgado accionado por su contenido alcanza a comprender al tribunal superior de distrito judicial de Bogotá, sala civil, por haber hecho pronunciamiento en el proceso ya referenciado, confirmando lo de primer grado, donde presuntamente se afectaron los derechos fundamentales alegados en esta acción. En esas condiciones el citado tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por el accionante y por supuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, tampoco lo es para la impugnación. La actuación cumplida hasta acá será anulada, y se enviará el expediente a la presidencia de esta Sala para el reparto correspondiente, pues es la entidad competente para conocer en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el decreto 1382 de 2000 por ser el superior funcional del tribunal superior de distrito judicial de Bogotá, sala civil, a quien se hace extensiva la tutela.
Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto correspondiente y se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes.
Comuníquese lo resuelto al tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Manuel Isidro Ardila Velásquez