Micelio
T 1100102030002005-00821-00 (2)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

_CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 200500821 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil cinco (2005). Ref.: expediente No. 110010203000200500821 Martha Isabel Lozano Martínez, diciendo actuar como apoderada de Fiduciaria del Valle S.A., ha presentado acción de tutela contra el tribunal superior de distrito judicial de Medellín; según el escrito de tutela no se observa interés personal y, por el contrario, manifiesta actuar como apoderada de la fiduciaria antes referida dentro del trámite de tutela de Distrimuebles Ltda. contra el juzgado 2º civil municipal de Bello.

Sin embargo, es evidente que la aludida profesional no acreditó en forma alguna el mandato judicial para promover la presente acción de tutela, pues no allega documento para esos efectos, circunstancia que denota falta de legitimación para incoarla. Desde luego que si lo que pretende invocar aquí es el poder otorgado para el trámite de tutela anterior a ésta, no puede aceptársele, porque de acuerdo con la jurisprudencia que esta Corporación ha reiterado en varios fallos, los poderes conferidos a los abogados para actuar dentro de las actuaciones judiciales o extrajudiciales, no pueden tener " la virtud de transferirle al apoderado los derechos fundamentales de su poderdante, ni mucho menos habilitarle para interponer acciones de tutela adyacentes ", ya que este mecanismo es un proceso judicial autónomo, que cuando se ejerce a través de un abogado, requiere sujetarse a las reglas generales del derecho de postulación (entre muchos, fallos de 15 mayo 1995 -exp. 2169-, 22 de mayo y 2 de agosto de 1996 -exps. 3009 y 3224-, 14 de noviembre 1997 -exp. 4568-, 4 de marzo y 14 de agosto de 1998 -exps. 4804 y 5254-, 24 noviembre de 1999 –exp. 7669-, 31 de julio de 2000 -exp. 0206-, 20 de febrero y 29 de noviembre de 2001 -exps. 05001220300020000965 y 110012203000200010813).

En consecuencia, recházase la tutela aludida. Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose. Notifíquese telegráficamente al accionante. Manuel Isidro Ardila Velásquez