Micelio
T 1100102030002005-00776-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 200500776 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil cinco (2005). Ref.: expediente No. 110010203000200500776 Decídese la acción de tutela promovida por Nelly Agudelo Granada contra el tribunal superior del distrito judicial de Buga, sala civil-familia, integrada por los magistrados Carlos Tulio Trujillo Bravo, Aurora Amador Gómez y Ligia Peña Escobar y el juzgado civil del circuito de Sevilla.

Antecedentes 1. Aduciendo vulneración del derecho al debido proceso, la accionante solicita ordenar al juzgado accionado la terminación del proceso, el levantamiento de las medidas cautelares, el desglose del título y que se le devuelva la suma que resulte a su favor, dentro del hipotecario que en su contra adelanta María Patricia Bacarez Montoya. 2.

Indica que en el proceso mencionado el abogado la citó y le dijo que se notificara del mandamiento de pago y renunciara a excepcionar, que llegaran a un acuerdo conciliatorio para evitar perjuicios mayores; convencida de la buena fe del abogado, firmó memorial que elaboró y luego presentaron al juzgado accionado; posteriormente solicitó una suspensión de 20 días del proceso; éste permaneció cuatro años inactivo dando lugar a que la deuda creciera exageradamente; la parte demandante realizó el 19 de octubre de 1999 la liquidación del crédito donde se toma el interés corriente al 4% y el moratorio al 4.4% y sin tener en cuenta el abono de $6.000.000,oo efectuado; posteriormente se hizo otra con las mismas tasas ignorando lo dispuesto en la ley; en junio del año 2000 al comprobar que no le cumplieron con lo prometido, presentó una liquidación la cual fue objetada por la demandante y aceptada por el despacho y confirmada por el tribunal accionado; el 25 de mayo de 2001 abonó $6.000.000,oo y el 16 de julio $4.000.000,oo; realizó un acuerdo extrajudicial con la demandante el 16 de febrero de 2005, en virtud del cual haría un abono de $3.000.000,oo el 25 del mismo mes y año y a los 45 días debía consignar otra suma igual, y ella solicitaría la suspensión del remate del inmueble, acuerdo que cumplió y en cambio no fue aceptado por la demandante aduciendo que su apoderado no estaba de acuerdo.

A la fecha ha abonado la suma de $22’000.000,oo y el proceso sigue su curso; presenta una liquidación del crédito conforme a la ley la que da un saldo a favor de los ejecutados de $496.748,oo. 3. El tribunal dijo que se atiene a los argumentos expresados en la decisión que en su momento adoptó. Consideraciones 1. De inmediato salta el revés de esta queja constitucional, pues la accionada no puede pretender que el juez constitucional acceda a la terminación del proceso so capa de la presunta vulneración del derecho fundamental deprecado, decisión que corresponde al juez natural, máxime si no hizo uso adecuado de los medios ordinarios de defensa brindados por el ordenamiento jurídico, pues se dio por notificada del mandamiento de pago donde ordenaron las tasas de interés corriente y moratorio que ahora se duele y que sirvieron de base para las distintas liquidaciones de crédito elaboradas en el proceso, y expresamente manifestó que no tenía medio exceptivo alguno que proponer, y aunque ahora aduce que ello obedeció a maniobras del apoderado de la demandante no existe prueba de ello, es por eso que independientemente de que se compartan dichas liquidaciones, no es posible acudir con éxito al instrumento excepcional de la tutela, que por su naturaleza residual y subsidiaria, sólo puede ser utilizado cuando no se ha dispuesto de otro medio de protección judicial. 2.

Si así no lo hizo, tampoco puede sacar provecho acudiendo a esta extraordinaria herramienta, ya que la misma, según se dijo, es eminentemente subsidiaria, esto es, procedente cuando no se tiene o no se ha tenido otro medio judicial de resguardo, pero no para tratar de remediar situaciones consumadas por la propia desidia, porque bien sabido es que quien no hace uso oportuno y adecuado de los medios ofrecidos por el orden jurídico para el reconocimiento de sus derechos, queda sujeto a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, de lo cual no es responsable el aparato judicial, ya que de lo contrario se aceptaría el alegato de la propia incuria, en oposición al principio jurídico universal que no lo permite. 3.

Por manera que la tutela debe ser denegada. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deniega el amparo constitucional solicitado. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y si la decisión no es apelada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA (en permiso) MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLAPAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE