CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav- exp. 200500773 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., quince (15) de julio de dos mil cinco (2005). Ref.: expediente No. 110010203000200500773 Decídese la acción de tutela promovida por Emperatriz y Juan Guillermo Toro Díaz contra el tribunal superior del distrito judicial de Medellín, sala civil, integrada por los magistrados Piedad Cecilia Vélez Gaviria, José Manuel Cuervo Ruiz y Rosa María Escobar Camargo y el juzgado 9º civil del circuito de la misma ciudad.
Antecedentes 1. Aduciendo vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa y a la dignidad, los accionantes solicitan declarar la nulidad de todo lo actuado y en consecuencia revocar la sentencia proferida por el tribunal accionado, dentro del ordinario de responsabilidad civil extracontractual que en su contra adelantan Jorge Humberto Londoño Vallejo y Diana Maritza Morales Cadavid. 2.
Indican que el 1º de enero de 1998 se presentó un accidente de tránsito entre el demandante del proceso, quien conducía el vehículo de placas AUJ 882 de propiedad de la otra demandante, y Juan Guillermo Toro Díaz quien conducía el vehículo de placas HUH 893 de propiedad de la otra demandada; por los hechos anteriores Jorge Humberto Londoño Vallejo y Diana Maritza Morales Cadavid en el año 1999 presentaron demanda ordinaria de responsabilidad civil en su contra, la cual correspondió al juzgado 9º civil del circuito de Medellín, dentro del cual presentaron demanda de reconvención; el 24 de agosto de 2004 el juzgado dictó sentencia denegando las pretensiones de la demanda principal y de reconvención; los demandantes de la demanda principal apelaron el fallo, recurso resuelto por el tribunal superior del distrito judicial de Medellín en sentencia de 6 de abril de 2005 modificando el fallo de primera instancia, imponiéndoles la obligación de pagar a Diana Maritza Morales Cadavid $1’650.000,oo y a Jorge Humberto Londoño Vallejo $34.600,oo, por considerar que existe una concurrencia de culpas, omitiendo que ellos también presentaron demanda de reconvención solicitando reparación de perjuicios, por ello consideran que hubo vía de hecho en esa decisión. 3.
Los accionados no replicaron la acción incoada en su contra. Consideraciones 1. De inmediato salta el revés de esta queja constitucional, pues los accionantes no protestaron la sentencia de primera instancia que era adversa a sus intereses, circunstancia que impide acudir al instrumento excepcional de la tutela para solicitar la nulidad de la sentencia del tribunal accionado que desató el recurso de apelación propuesto por la contraparte contra el fallo inicialmente reseñado, pues la acción constitucional, por su naturaleza residual y subsidiaria, no puede ser utilizada para revivir términos u oportunidades omitidas en el curso del proceso. 2.
Bien sabido es que cuando hay descuido de las partes en el empleo de los medios de protección en el interior de las actuaciones judiciales, es vedado para el juez de tutela entrar a terciar en las cuestiones procedimentales que informan los trámites respectivos, pues la justicia constitucional no es remedio de última hora para buscar el rescate de oportunidades defensivas dilapidadas, ya que la tutela es eminentemente subsidiaria, esto es, procedente cuando no se tiene o no se ha tenido otra posibilidad judicial de resguardo, y como se ha reiterado por la jurisprudencia, cuando las partes dejan de utilizar los mecanismos de protección previstos por el orden jurídico, quedan sujetas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, que serían el fruto de su propia incuria. 3.
Por manera que la tutela debe ser denegada. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deniega el amparo constitucional solicitado. Comuníquese mediante telegrama y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL POPRTILLA (en permiso) MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE