CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. No. 11001-02-03-000-2005-00748-00 Decide la Corte el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá para conocer de la acción de tutela promovida por la señora Aydee Vera Beltrán, contra la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL - Pensiones.
ANTECEDENTES 1. Ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga, la señora Aydee Vera Beltrán presentó acción de tutela en la que denuncia el quebranto del derecho fundamental de petición y solicita que se ordene a la accionada que expida el acto administrativo que resuelva su solicitud de pensión gracia. 2. Mediante auto de 9 de junio del año en curso, el Juez Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga, tras de considerar que el domicilio principal de la entidad accionada tiene como sede la ciudad de Bogotá, se declaró sin competencia para conocer del asunto y ordenó la remisión del expediente a los juzgados del circuito (reparto) de esta ciudad. 3.
A su turno, el Juez Quince Civil del Circuito de Bogotá, a quien por reparto le correspondió el asunto, dijo que carecía de competencia territorial puesto que los hechos que originaron la necesidad de acudir a la tutela se ocasionaron en la ciudad de Bucaramanga y fue allí donde se radicó la petición de reconocimiento de pensión gracia, habiéndose suscitado el conflicto a cuya definición aquí se procede.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Según lo dispuesto en el artículo 1º del decreto 1382 de 2000, el juez civil del circuito o con categoría de tal, “donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos”, a elección de la parte promotora de la solicitud de protección es el competente para conocer de la presente acción de tutela. 2.
En este caso, la acción se dirige contra la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL – Pensiones, autoridad que con su actuación presuntamente quebrantó los derechos de la reclamante quien se encuentra domiciliada en la ciudad de Bucaramanga (Santander), (folios 4 y 6) y es ese el lugar, donde presentó la solicitud de amparo constitucional; allí, pues, se extiende la acción u omisión en que supuestamente se incurrió, y por lo tanto, es el juez primero laboral del circuito de Bucaramanga, (Santander), ante quien acudió la peticionaria, el competente para conocer de la demanda de amparo a que se refieren estas diligencias, por lo que se le enviará la actuación. 3.
En este sentido se dirimirá el conflicto. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
1. Declarar que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga, (Santander), es el competente para conocer de la presente acción de tutela. 2. Remitir el expediente a ese despacho judicial, y comunicar lo decidido al Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá, haciéndoles llegar copia de esta providencia. 3. Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Notifíquese y Devuélvase EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR (En permiso) CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO (En comisión de servicios) PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PÁGINA S.F.T.B. Exp. 11001-02-03-000-2005-00748-00 4