Micelio
T 1100102030002005-00740-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 200500740 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá D. C., ocho (8) de julio de dos mil cinco (2005). Ref.: expediente 110010203000200500740 Como la presente acción de tutela de Policarpo Pinzón Higuera está dirigida contra el tribunal superior de distrito judicial de Santa Rosa de Viterbo, sala única, y el juzgado 1º civil del circuito de Duitama, el primero porque dictó el auto de 28 de mayo de 2004 denegando la nulidad propuesta, pero sin haber presentado el accionante acusación alguna contra el mismo, del cual dice simplemente que recibió en apelación el auto cuestionado y se encuentra en curso.

Así las cosas, limitada la acción al actuar del juzgado, la competencia para conocer de ella en primera instancia corresponde al superior funcional que conforme al numeral 2º del artículo 1º del decreto 1382 de 2000, es en este caso el mismo tribunal superior del distrito judicial de Santa Rosa de Viterbo, sala única. Al carecer la Corte Suprema de Justicia de competencia conforme al numeral 2º del artículo 140 del C. de P.C., deberá declararse la nulidad de todo lo actuado en esta instancia a partir del auto admisorio de 29 de junio de 2005.

En consecuencia, se ordena que a la mayor brevedad por la secretaría se devuelva el expediente contentivo de esta acción de tutela al tribunal superior de distrito judicial de Santa Rosa de Viterbo, sala única, a quien se estima competente para conocer de la presente acción. Comuníquese lo resuelto a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.

Manuel Isidro Ardila Velásquez