CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. No. 11001-02-03-000-2005-00731-00 Decide la Corte el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Maicao (Guajira) y el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogotá para conocer de la acción de tutela promovida por Hugo José Murillo Cabello, contra la Empresa de Telecomunicaciones en Liquidación – Telemaicao S.A. E.S.P.
ANTECEDENTES 1. Ante el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Maicao (Guajira), el señor Hugo José Murillo Cabello presentó acción de tutela en la que denuncia el quebranto del derecho fundamental de petición; solicita que se ordene a la empresa accionada que con el fin de poder reclamar su pensión de jubilación, diligencien los formatos CLEBP entregados por el ISS que debe diligenciar el empleador. 2.
Mediante auto de 25 de mayo del año en curso, el Juez Primero Promiscuo del Circuito de Maicao (Guajira), tras de considerar que la entidad accionada y su representante legal tienen como sede la ciudad de Bogotá, se declaró sin competencia para conocer del asunto y ordenó la remisión del expediente al juzgado civil del circuito (reparto) de esta ciudad. 3.
A su turno, el juez treinta y seis civil del circuito de Bogotá, a quien por reparto le correspondió el asunto, dijo que carecía de competencia territorial puesto que de conformidad con el certificado de existencia y representación aportado con la demanda, el domicilio de la accionada es la ciudad de Maicao, ciudad donde se presentó la acción de tutela, habiéndose suscitado el conflicto a cuya definición aquí se procede.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Según lo dispuesto en el artículo 1º del decreto 1382 de 2000, el juez civil del circuito o con categoría de tal, “donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos”, a elección de la parte promotora de la solicitud de protección es el competente para conocer de la presente acción de tutela. 2.
En este caso, la acción se dirige contra la Empresa de Telecomunicaciones en Liquidación – Telemaicao S.A. E.S.P., autoridad que con su actuación presuntamente quebrantó los derechos del reclamante quien se encuentra domiciliado en la ciudad de Maicao, (folios 31 y 34) y es ese el lugar, donde presentó la solicitud de amparo constitucional; allí, pues, se extiende la acción u omisión en que supuestamente se incurrió, y por lo tanto, es el juez civil del circuito de Maicao (Guajira), ante quien acudió el peticionario, el competente para conocer de la demanda de amparo a que se refieren estas diligencias, por lo que se le enviará la actuación. 3.
En este sentido se dirimirá el conflicto. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
1. Declarar que el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Maicao ( Guajira ), es el competente para conocer de la presente acción de tutela. 2. Remitir el expediente a ese despacho judicial, y comunicar lo decidido al Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogotá, haciéndoles llegar copia de esta providencia. 3. Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Notifíquese y Devuélvase EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁ SQUEZ J AIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR (En permiso) CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PÁGINA S.F.T.B. Exp. 11001-02-03-000-2005-00731-00 4