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T 1100102030002005-00708-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

SC -T- No República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. 1100102030002005-00708-00 Resuelve la Corte lo que corresponde en relación con el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cuarenta y Nueve Civil Municipal de Bogotá y Tercero Civil Municipal de Tunja para asumir el conocimiento de la demanda de ejecución promovida por el Banco Davivienda S.A., sucursal Tunja, contra Clemencia Chinome de Suárez.

ANTECEDENTES 1. El Juzgado Tercero Civil Municipal de Tunja, en proveído de 1° de septiembre de 2004 (fol. 10) rechazó la demanda y ordenó remitirla al Juzgado Civil Municipal -Reparto- de esta ciudad, por considerarlo competente, dado que por el factor territorial lo es el del domicilio del demandado y porque en el acápite respectivo se indicó que podía ser notificada la ejecutada en la calle 184 #41-51, interior 1, apartamento 403 y edificio La Catleya apartamento 304 B de Bogotá. 2.

El Juzgado Cuarenta y Nueve Civil Municipal de esta ciudad, en decisión de 2 de junio de 2005 (fol. 14), igualmente declaró su incompetencia, tras considerar que al afirmarse en la demanda que la demandada estaba domiciliada en Tunja, al despacho de la misma correspondía tramitar y definir el proceso, pues la dirección dada para notificaciones no es factor alguno que determine la competencia. 3.

Por consiguiente, promovió el conflicto negativo de competencia y ordenó la remisión del expediente a la Corte para dirimirlo. CONSIDERACIONES 1. Habida consideración que si, como en efecto ocurrió, en el encabezamiento del libelo introductor afirmó el signatario que la demandada era mayor y vecina de la ciudad de Tunja, pero también en la parte final de ese escrito aseveró que estaba domiciliada en Bogotá y seguidamente suministró dos direcciones para notificarla aquí, está planteando que posiblemente la deudora contra la cual pretende iniciar el cobro forzado de la obligación tiene dos domicilios, de ello se sigue que ante esa imprecisión lo razonable y práctico era dilucidar si verdaderamente se presentaba esa pluralidad y, de ser así, si ratificaba la aparente determinación de escoger al primero de los aludidos despachos judiciales, para lo cual, a no dudarlo, podía acudir al expedito mecanismo de la inadmisión de la demanda a efecto de disipar tal oscuridad. 2.

Por consiguiente, la circunstancia consistente en que la parte ejecutante no indicó en su demanda con claridad y precisión si la ejecutada efectivamente tiene dos domicilios ni si en verdad su decisión era la de escoger el juez de uno de éstos para que asumiera el conocimiento de la ejecución forzada, lo instaba a examinar con cautela ese tópico y exigirle despejar tales dudas, para luego proveer lo pertinente sobre bases concretas y firmes y no supuestas. 3.

Así, es evidente que el Juzgado Tercero Civil Municipal de Tunja se precipitó al desprenderse del conocimiento de la ejecución, para de ese modo originar el presunto conflicto negativo. 4. Acorde con lo expuesto, se remitirá la demanda al despacho inicialmente repartida a fin de que proceda en la forma atrás indicada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, DECLARA que el conflicto de competencia planteado en este evento, es prematuro y, en consecuencia, ordena devolver el expediente al Juzgado Tercero Civil Municipal de Tunja para que proceda según las directrices consignadas en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase, CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Magistrado PAGE 3 C.J.V.C. Exp. 1100102030002005-00708-00