_CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 200500690 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., veintidós (22) de junio de dos mil cinco (2005). Ref.: expediente No. 110010203000200500690 Javier Fernando Mancera C. sin expresar la calidad en que actúa, ha presentado acción de tutela contra el tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, sala civil, y el juzgado 32 civil del circuito de la misma ciudad.
Conforme al artículo 10 del decreto 2591 de 1991, tiene legitimación para incoar acción de tutela cualquier persona vulnerada o amenazada en sus derechos fundamentales, quien puede actuar por sí misma, por medio de apoderado, o como agente oficioso cuando el titular de los derechos no esté en condiciones de asumir su propia defensa, evento en el cual así deberá expresarlo en la solicitud.
Según el escrito de tutela, el accionante no es titular de los derechos recabados dentro del hipotecario de la Corporación de Ahorro y Vivienda Ahorramás hoy Banco Av. Villas S.A. contra Oscar Ramírez Marín, Víctor Hugo Bejarano García, Sonia del Pilar Suárez Arambuta, Hernando Varela Tenorio y Myriam García de Varela, ni expresó que actuaba como agente oficioso de los demandados; es evidente, entonces, que el accionante no acreditó en forma alguna el mandato judicial para promover la acción de tutela, pues no allega documento para esos efectos, circunstancias que denotan falta de legitimación para incoarla.
En consecuencia, recházase la tutela aludida. Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose. Notifíquese telegráficamente al accionante. Manuel Isidro Ardila Velásquez