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T 1100102030002005-00674-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil cinco (2005) Ref. Exp. No. T- 1100102030002005-00674-00 Decídese lo conducente en torno al conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá, frente al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas), para conocer de la acción de tutela promovida por el señor NELSON PALACIO VERA contra la EMPRESA DE ENERGIA DE CUNDINAMARCA S.A. E.S.P., de acuerdo con las siguientes, CONSIDERACIONES 1.- Como quiera que la Sala no tiene la condición de superior jerárquico respecto de los dos despachos judiciales involucrados en el presente conflicto, pues pertenecen a diferente especialidad jurisdiccional, se advierte la falta de competencia para definirlo, por cuanto que el artículo 18 de la ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, se la confiere a la Sala Plena de la Corporación. 2.

Consecuentemente se dispondrá la remisión inmediata del expediente a la Sala mencionada, para lo de su cargo. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: Abstenerse de resolver el aludido conflicto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Por Secretaría de la Sala remítase de manera inmediata el expediente a la Sala Plena de la Corporación, para lo de su cargo.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a los interesados.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado PAGE 2 JAAP. Exp. 1100102030002005-00674-00