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T 1100102030002005-00619-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., siete de junio de dos mil cinco Ref.: Exp.110010203000200500619 Se revisa en grado de consulta, la providencia de 10 de mayo de 2005, proferida por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante la cual, luego del trámite correspondiente, declaró fundado el incidente de desacato al fallo de 4 de marzo de 2005, proferido por esa misma Sala, en la acción de tutela promovida por Octaviano Tarazona Ramírez, contra la Caja Nacional de Previsión Social.

En el fallo del incidente, el Tribunal decidió que el representante legal y la subdirectora de prestaciones económicas de la Caja Nacional de Previsión Social, incurrieron en desacato al fallo de tutela ya referido y los sancionó con arresto por el término de tres (3) días y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ANTECEDENTES 1.- Mediante fallo de tutela de 4 de marzo de 2005, el Tribunal de Cúcuta concedió a Octaviano Tarazona Ramírez el amparo constitucional del derecho de petición frente a la Caja Nacional de Previsión Social, ordenando que dentro de los 10 días siguientes a la notificación del fallo, diera respuesta a la solicitud de reconocimiento de la pensión de gracia presentada por el actor el 19 de julio de 2004.

El 1° de abril de 2005, el accionante formuló incidente de desacato contra CAJANAL, ante el incumplimiento de la orden dada por el juez constitucional. 3.- El Tribunal de Cúcuta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 numeral 2° del Código de Procedimiento Civil, corrió traslado del incidente al representante legal de CAJANAL en Bogotá, mediante oficio AT 1486-05 de 8 de abril de 2005, visible a folio 13 del cuaderno del Tribunal y dispuso que en el término de 48 horas informara si había dado cumplimiento al fallo de tutela.

Posteriormente, el 25 de abril, en iguales términos y dado que se había enviado la comunicación erradamente al municipio de La Playa, el Tribunal ordenó oficiar en Bogotá a la Subdirectora de Prestaciones Económicas de la entidad, Martha Cristina Restrepo Castro, dado que la solicitud de reconocimiento de la pensión de gracia, fue presentada por el actor ante dicha funcionaria (fl. 19 del mismo cuaderno).

No obra en el expediente que los funcionarios a quienes se les notificó el trámite incidental, hubiesen respondido al Tribunal si dieron o no cumplimiento al fallo. LA DECISIÓN MATERIA DE CONSULTA La Sala Civil – Familia del Tribunal de Cúcuta, en fallo de 10 de mayo de 2005, declaró fundado el desacato en que incurrieron el representante legal y la subdirectora de prestaciones económicas de la Caja Nacional de Previsión Social, por lo que impuso las sanciones que prevé la ley para tal conducta.

En esas circunstancias y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, procede la Corte a decidir la consulta y para el efecto son pertinentes las siguientes, CONSIDERACIONES 1.- Como es sabido, el desacato a las órdenes dadas en un fallo de tutela genera una actividad correccional del juez constitucional tendiente a que se restablezca el derecho fundamental que ha sido quebrantado o puesto en peligro. 2.- Desde esa perspectiva, revisada la actuación remitida por el Tribunal para los fines antes puntualizados, observa la Corte que la sanción impuesta mediante el trámite del desacato se rituó de acuerdo con las determinaciones legales y que sin lugar a dudas hubo incumplimiento por parte de CAJANAL a las orden impartidas por el juez constitucional en detrimento del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política. 3.- En verdad no existe justificación alguna para la conducta omisiva de CAJANAL y por consiguiente, encuentra la Corte que las sanciones impuestas por el Tribunal se ajustan al orden jurídico, por ser evidente que el cumplimiento del fallo de tutela tuvo lugar el 23 de mayo de 2005, esto es, nueve días después del fallo del incidente que impuso la sanción por desacato, lo que revela que hubo franca rebeldía contra los mandatos del juez constitucional. 4.- De manera que al no hallarse justificada la desobediencia de la Caja Nacional de Previsión Social, y habiéndose cumplido los requisitos de forma y de fondo del incidente tramitado, se impone la confirmación íntegra del auto consultado.

DECISIÓN Acorde con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, CONFIRMA el auto consultado. Por Secretaría, remítase la actuación al Tribunal de origen para que haga parte del respectivo expediente. Comuníquese esta determinación a las partes por telegrama.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PÁGINA E.V.P. 110010203000200500619