Micelio
T 1100102030002005-00601-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PÁGINA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D. C., diez de junio de dos mil cinco Ref. Exp. No. 110010203000200500601 Procede la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, a resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Promiscuo de Familia de Socorro (Sant.) y Quinto de Familia de Bucaramanga, para conocer de la acción de tutela promovida por Gonzalo de Jesús López contra los Directores del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y de la Penitenciaría de Palo Gordo de Girón (Santander). 1.

ANTECEDENTES 1. Gonzalo de Jesús López presentó al reparto de los Juzgados del Circuito de Socorro (Santander), una acción de tutela contra los Directores del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y de la Penitenciaría de Palo Gordo de Girón (Santander). 2. Mediante auto de 3 de mayo del año en curso, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Socorro, se declaró sin competencia para conocer de la presente acción, pues entendió que si bien por ser el INPEC una entidad descentralizada por servicios, corresponde su conocimiento a los juzgados de circuito o con categoría de tales, lo cierto es que la presunta vulneración de los derechos reclamados ocurrieron en la Penitenciaría de Palo Gordo la cual depende del INPEC Regional Oriente, con sede en Bucaramanga, por lo que estimó el juez, que debía remitir el expediente de tutela al reparto de dichos despachos. 3.

A su turno, el Juez Quinto de Familia de Bucaramanga, al que se le repartió, adujo que carecía de competencia, puesto que fue el municipio de Socorro el lugar escogido por el accionante para impetrar el amparo de sus derechos y en aplicación del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, era competente a prevención el Juzgado al que inicialmente se le asignó. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- En relación con la competencia territorial para conocer de las acciones de tutela, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 establece que en primera instancia, conocen los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza del derecho fundamental que origina la solicitud, salvo que ésta se encuentre dirigida contra la prensa u otro medio de comunicación, en cuyo caso su conocimiento está atribuido sólo a los jueces del circuito. 2.

Apoyada en el mencionado artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en anteriores oportunidades ha sostenido esta Sala que en situaciones como la que es objeto de estos razonamientos, ha de aplicarse aquel precepto general, pues consagra un sistema atributivo de competencia preventiva, determinada exclusivamente por el factor territorial, esto es, que permite al interesado elegir entre el juez o tribunal con jurisdicción en el lugar donde se presenta la acción u omisión causante de la violación o amenaza al derecho constitucional fundamental cuya protección se depreca. 3.- En el presente caso el promotor del amparo seleccionó a la ciudad de Socorro para formular su reclamo constitucional, razón por la que ha de respetarse la elección que hiciera el afectado.

Atendiendo la naturaleza jurídica de las entidades demandadas y en aplicación del Decreto 1382 de 2000, corresponde conocer de la acción impetrada al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Socorro al que inicialmente le fue repartido el asunto, dada su categoría de Juzgado de Circuito. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

1. Adscribir al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Socorro (Santander), la competencia para conocer de la presente acción de tutela. 2. Remitir el expediente a ese despacho judicial, y comunicar lo decidido al Juzgado Quinto de Familia de Bucaramanga, haciéndoles llegar copia de esta providencia. 3. Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PÁGINA E.V.P. Exp. 110010203000200500601 5