CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., tres (03) de junio de dos mil cinco (2005) Discutido y aprobado en Sala realizada el 01 – 06 - 05. Ref: Exp. No. T- 1100102030002005-00584-00 Decídese la acción de tutela promovida por la señora OLGA CESPEDES DE FOX contra la SALA DE DECISIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA, de la cual es ponente la doctora DORA CONSUELO BENITEZ TOBON.
ANTECEDENTES 1. Aduciendo la vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, recta administración de justicia en conexidad con el mínimo vital, pretende la accionante que se declare la nulidad de todo lo actuado en primera instancia dentro del proceso de tutela que se adelantó con ocasión de la demanda presentada por ella contra la Juez Treinta Civil del Circuito de Bogotá, para que “ se reponga la actuación, atendiendo la evidente incursión en vía de hecho judicial … ”. 2.
En apoyo de la petición de amparo constitucional dice la accionante, que la Sala accionada incurrió en flagrante vía de hecho “ por cuanto el fallo de primera instancia promulgado el 10 de mayo reciente pasado adolece del desconocimiento del precedente judicial, en particular de la Corte Constitucional, al haber resuelto como resolvió la acción de tutela interpuesta por la suscrita contra la Juez Treinta Civil del Circuito que a la vez ha actuado en flagrante rebeldía contra la doctrina y jurisprudencia constitucional…”.
Agrega, que la Sala accionada, “ de adrede hizo caso omiso” a su solicitud de tutela, “ por cuanto la Juez Treinta Civil del Circuito contrario a su deber prioritario de hacer cumplir el fallo de tutela” que protegía sus derechos fundamentales, “ reincidió en las conductas reprochadas por la misma Corte Constitucional mediante su sentencia T 343/98 en la cual la Corte deja en claro que en el INCIDENTE DE DESACATO, no pueden aducirse hechos nuevos para sustraerse de su cumplimiento, así como que el Juez debe limitarse a analizar el cumplimiento del fallo y señaló la procedencia de la ACCION DE TUTELA CONTRA DECISIÓN DE INCIDENTE DE DESACATO…”. 3.
Admitida a trámite la tutela y tras haberse notificado a los interesados, se procede a resolver lo que corresponda. CONSIDERACIONES 1. Del examen de la causa petendi y del petitum, salta a la vista la improcedencia del amparo deprecado, puesto que la jurisprudencia constitucional definió de tiempo atrás que la acción de tutela resulta inconducente para alegar la configuración de vías de hecho en una sentencia de igual naturaleza, habida cuenta que tales decisiones son susceptibles de la eventual revisión que corresponde realizar a la Corte Constitucional, trámite dentro del cual se pone fin al debate constitucional. 2.
Luego, como en el caso concreto la vía de hecho denunciada se predica con respecto a una sentencia proferida en primera instancia a propósito de una acción de tutela instaurada por la señora Olga Céspedes de Fox contra el Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá, resulta claro que el amparo no puede concederse, pues éste no procede frente a decisiones emitidas en procesos de igual naturaleza; máxime que el fallo en cuestión fue impugnado por la aquí accionante, impugnación que se encuentra pendiente de resolver en esta Corporación; circunstancia que además pone de presente la existencia de la causal de improcedencia contemplada en el inciso 3º del art. 86 de la Constitución Política en concordancia con el numeral 1º del art. 6º del Decreto 2591 de 1991. 3.
De acuerdo con lo discurrido se denegará el amparo impetrado. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la tutela solicitada por la señora OLGA CESPEDES DE FOX frente a la SALA DE DECISIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA, de la cual es ponente la doctora DORA CONSUELO BENITEZ TOBON.
SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala devuélvase de manera inmediata el expediente remitido por el Juzgado 30 Civil del Circuito de esta ciudad.
TERCERO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.
CUARTO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE � Cfr. C. S.J. Sala de Cas. Civ. sentencias de 17 de febrero de 2004, exp, No. 2300122130002003-00076-01, reiterada en sentencia de 27 de agosto del mismo año, exp. 470012213000200400306-01, entre muchas otras. � Cfr. exp.
No. 1100122030002005-00446-01. PAGE 6 JAAP. Exp.1100102030002005-00584-00