CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil cinco (2005) Discutido y aprobado en Sala realizada el 25-05-05. Ref: Exp. No. T- 1100102030002005-00539-00 Decídese la acción de tutela promovida por el señor CARLOS ERNESTO CHAVEZ OCHOA, contra la SALA CIVIL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA.
ANTECEDENTES 1. Aduciendo la vulneración de su derecho constitucional fundamental del debido proceso, pretende el accionante que se ordene a la autoridad accionada proceda a resolver y a comunicarle la decisión adoptada a propósito de la impugnación que interpuso contra el fallo dictado el 14 de enero del año en curso por el Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá, dentro de la acción de tutela que se adelantó en contra del Instituto de Seguro Social, Seccional Cundinamarca. 2.
En apoyo de la petición de amparo constitucional dice el accionante, que pese a que han transcurrido más de 70 días desde la fecha en que radicó ante el Juzgado mencionado la impugnación contra el fallo que dictó el 14 de enero de 2005 dentro del proceso de tutela mencionado, no ha recibido respuesta o comunicación alguna sobre el resultado de la impugnación interpuesta. 3.
Admitida a trámite la tutela y tras haberse notificado a los interesados, se procede a resolver lo que corresponda. CONSIDERACIONES Examinado el caso concreto a la luz del informe rendido por la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante oficio No. C 184 de 18 de mayo del año en curso (fls. 26 y 27), se descarta la existencia de irregularidad alguna susceptible de amparo constitucional, pues el fallo que se reclamaba se produjo el 10 de febrero del año en curso, es decir dentro del término señalado por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Lo anterior también es predicable respecto de la notificación de dicho proveído, pues según lo informó la Secretaría mencionada el fallo fue notificado al actor mediante telegrama dirigido a la “ Carrera 10 Bis Ni. 12ª - 59 sur, (dirección aportada por el accionante en la copia de la tutela enviada)…”, el cual fue devuelto por Adpostal, a causa de que no existía el número; aseveración que se encuentra respaldada con la prueba documental aducida y que milita a folios 28 y s.s..
Luego, como la dirección a que fue remitida la comunicación mencionada, coincide con la suministrada por el actor en la presente acción, se descarta que el Tribunal hubiese incurrido en alguna equivocación o descuido objeto de reproche. Así las cosas y como quiera que la Corte no vislumbra la afectación de ningún derecho constitucional fundamental, se abstendrá de conceder el amparo impetrado; sin perjuicio de que el accionante se acerque a la Secretaría de la Sala accionada a enterarse de manera personal del fallo en mención. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la tutela solicitada por el señor CARLOS ERNESTO CHAVEZ OCHOA, frente a la SALA CIVIL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.
TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE PAGE 5 JAAP. Exp.1100102030002005-00539-00