CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., dieciséis de mayo de dos mil cinco Ref.: Exp. No.110010203000200500500-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada por Ana Morantes Maldonado contra Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 32 Civil del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. Ana Morantes Maldonado solicitó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presumiblemente conculcado por los funcionarios judiciales accionados al resolver el incidente de regulación de perjuicios por ella promovido, a raíz de la sentencia dictada por el juzgado accionado, en el proceso ejecutivo hipotecario entablado por el Banco Cafetero en contra suya, de Arnobia Valencia Carmona, Alba Ruby Valencia y Eudor María Forero Blanco.
Censuró a los accionados porque, en su criterio, erraron en la valoración probatoria, puesto que los perjuicios alegados en el incidente estaban suficientemente demostrados, máxime si se tiene en cuenta que ella fue la única perjudicada con el proceso y las medidas cautelares allí decretadas, pues en varias ocasiones recibió oferta de compra del inmueble y no pudo concretar la venta debido a tales medidas.
Tampoco pudo arrendarlo, ya que tal potestad radicaba en el secuestre designado por el juzgado, razón por la cual el hijo de la accionante, quien es interdicto, lo ocupó todo el tiempo, hecho que era notorio y que pasaron por alto los jueces de primera y segunda instancias. Solicitó la actora que en sede constitucional se ordene dictar un fallo de conformidad con las pruebas obrantes en el proceso, para “ que se concluya que sí se causaron los perjuicios los cuales se demostraron y tasaron” y que ella estima en la cifra de $73.540.000.
CONSIDERACIONES El presente amparo está llamado al fracaso ante lo improcedente de su ejercicio, pues con él se pretende reabrir en sede constitucional, un debate judicial legalmente concluido, para que se definan puntos de derecho ya resueltos por el juez natural, cuando es sabido que la acción de tutela no fue establecida por el Constituyente como una tercera instancia espuria, para contrariar las decisiones que con fundamento en la ley han tomado los jueces o Tribunales.
En verdad resulta vano el esfuerzo de la accionante atinente a tratar de demostrar bajo su personal óptica, que la decisión de los jueces de instancia quebrantó el derecho al debido proceso y que en consecuencia se ordene dictar una providencia que se ajuste a sus pretensiones, solicitud que debe despacharse desfavorablemente. Se dice lo anterior, porque el Tribunal al confirmar el auto que negó el incidente, dictado por el Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá el 23 de septiembre de 2004, adujo que corresponde probar los perjuicios a quien los alega y que en el caso presente con las pruebas documentales y testimoniales recabadas en el proceso, no logró la incidentante demostrar que hubo el daño. Que los documentos aportados por la incidentante como base de su pretensión dan cuenta de la existencia de un crédito en mora a su cargo con el Fondo Nacional del Ahorro por $13.550.388, obligación que resulta ajena la negocio jurídico que originó el proceso ejecutivo, además de que el préstamo por $4.000.000 que dijo haber recibido de Emma García Zuloaga para cancelar dicha obligación se hizo en el año 2001 y el único abono que figura en el Fondo fue hecho en 1999 y por $1.000.000, luego mal puede decir que se le irrogó un perjuicio al haber tenido que acudir a dicho préstamo.
Dijo también el Tribunal que no se demostró en el incidente qué personas ofrecieron comprar el inmueble a la demandada, la fecha en que tales ofertas tuvieron lugar, ni refirieron aspectos relativos a que el mismo estuviese destinado al arriendo, razones todas que impedían declarar la existencia de los perjuicios alegados y menos su tasación como lo dispuso el a-quo, por lo que en consecuencia debía confirmar el proveído apelado, toda vez que la demandada no probó la más mínima intención de disponer del inmueble para rentar, ni para ninguna otra inversión. En verdad la claridad y objetividad del pronunciamiento del Tribunal impide su enjuiciamiento en sede de tutela, pues en ejercicio de la facultad que asiste al juez de valorar la prueba, y contrariamente a lo afirmado por la gestora del amparo, el ad-quem analizó las que obraban en el proceso y estimó que no se daban las condiciones para acceder a la regulación de perjuicios pedida por la accionante, decisión que lejos está de configurar la vía de hecho que se le endilgó y que cierra el paso al amparo constitucional.
Por las razones expuestas la presente acción debe denegarse. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero: NEGAR, según lo discurrido en la parte motiva de esta providencia, el amparo deprecado por Ana Morantes Maldonado contra Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 32 Civil del Circuito de la misma ciudad. Segundo: NOTIFICAR lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y de no ser impugnado lo así resuelto, remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 8 6 E.V.P. Exp.110010203000200500500-00