CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D. C., cuatro de mayo de dos mil cinco Ref. Exp. No. 110010203000200500471-00 Procede la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, a resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 4º Civil Municipal de Pereira y 44 Civil Municipal de Bogotá, para conocer de la acción de tutela promovida por Carmenza Ceballos Bermúdez contra Colombia Móvil S.A..
I.
ANTECEDENTES 1.- En las condiciones anotadas Carmenza Ceballos Bermúdez presentó al reparto de los Juzgados Municipales de Pereira, acción de tutela contra Colombia Móvil S.A. E.S.P., por considerar que vulneró su derecho de petición. 2.- La demanda de amparo fue asignada por reparto al Juzgado 4º Civil Municipal de Pereira, despacho que por auto de 4 de abril de 2005, se abstuvo de admitirla por falta de competencia, ya que según entendió el juez, de los hechos narrados, los anexos aportados, el lugar donde se debe notificar al accionado, así como la violación o amenaza de los derechos alegados, ocurrieron en la ciudad de Bogotá, razón por la que remitió la acción a la oficina de reparto de los Jueces Municipales de esta ciudad.
Correspondió el asunto al Juzgado 44 Civil Municipal de Bogotá, despacho que igualmente declinó la competencia para conocer de la acción de tutela, con fundamento en que la queja constitucional fue presentada por su promotora en el lugar en que reside, esto es en la ciudad de Pereira, independientemente de que la accionada tenga domicilio principal en Bogotá, por lo que provocó conflicto y remitió el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. II.
CONSIDERACIONES El presente conflicto debe resolverse atribuyendo la competencia al despacho judicial en el cual la promotora de la tutela presentó la demanda, esto es al Juzgado 4º Civil Municipal de Pereira lugar en el que reside la accionante y fue elegido por ella para presentar la solicitud de amparo constitucional, pues el juez del lugar donde la acción u omisión están produciendo efectos, es competente para conocer del amparo.
Así las cosas, la competencia se residencia en el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pereira. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil dirime el conflicto de competencia aquí surgido en el sentido de residenciar la competencia en el Juzgado 4º Civil Municipal de Pereira, al cual se debe remitir de manera inmediata el expediente.
Infórmese de esta decisión al Juzgado 44 Civil Municipal de Bogotá.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PÁGINA 4 E.V.P. Exp. 110010203000200500471-00