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T 1100102030002005-00469-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D., C., tres (3) de mayo de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. No. 11001-02-03-000-2005-00469-00 Decide la Corte el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Séptimo Civil Municipal de Armenia y Veintinueve Civil Municipal de Bogotá, para conocer de la acción de tutela promovida por Mariela Herrera Arcila, contra FAMISANAR E.P.S.

ANTECEDENTES 1. Ante el juzgado séptimo civil municipal de Armenia, la solicitante presentó acción de tutela en la que denuncia el quebranto de los derechos fundamentales a la salud, a la vida e integridad física y a la dignidad humana; con tal fin demandó que se ordene a la accionada que manera inmediata le suministre la prótesis de titanio “clip pistón de titanio kurz” para que pueda superar la pérdida auditiva que padece.

(Folio 8). 2. Mediante auto de 31 de marzo de 2005, el mencionado juzgado se declaró sin competencia para conocer del asunto, tras de considerar que la entidad que presuntamente está vulnerando el derecho fundamental invocado se encuentra ubicada en la ciudad de Bogotá, correspondiendo entonces, conocer de la presente tutela a los juzgados municipales de esa ciudad, a donde ordenó la remisión del expediente. 3.

A su turno, el juez veintinueve civil municipal de esta ciudad, a quien por reparto le correspondió el asunto, dijo igualmente que carecía de competencia territorial puesto que la accionante eligió la ciudad de Armenia, donde reside, para presentar la acción; habiéndose suscitado el conflicto a cuya definición aquí se procede. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.

Según dispone el artículo 1° del decreto 1382 de 2000, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden distrital o municipal y contra particulares, conocen, en primera instancia, los jueces municipales del lugar en “donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos”, a elección de la parte promotora de la solicitud de amparo. 2.

En este caso, la acción se dirige contra la E.P.S. FAMISANAR (particular) quien con los hechos que se le imputan en la demanda de tutela presuntamente vulneró los derechos de la accionante en el lugar donde ésta se halla, para el caso la ciudad de Armenia (Quindio) y es allí desde donde ha dirigido su correspondencia tal como lo informa en el libelo tutelar; a ese lugar, pues, se extiende la acción u omisión en que supuestamente se incurrió, y por lo tanto, es el juez de allí, ante quien acudió la peticionaria, el competente para conocer de la demanda de amparo a que se refieren estas diligencias. 3.

Síguese de lo anterior que el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Armenia, (Quindio) es el competente para conocer de la acción de tutela en referencia, por lo que se le enviará la actuación. En este sentido se dirimirá el conflicto. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

1. Declarar que el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Armenia, (Quindio), es el competente para conocer de la acción de tutela de la referencia. 2. Remitir el expediente a ese despacho judicial, y comunicar lo decidido al Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Bogotá haciéndole llegar copia de esta providencia. 3. Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Notifíquese y Devuélvase EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PÁGINA S.F.T.B. Exp. 11001-02-03-000-2005-00469-00 4