CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil cinco (2005) Ref.: 1100102030002005-00411-01 No se concede la impugnación presentada de cara a la sentencia proferida el pasado 9 de agosto, dado que el pertinente escrito se presentó fuera del plazo previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto que según la certificación de Adpostal, la decisión fue notificada el día 16 de agosto, mientras que el escrito con el que materializó el recurso sólo se presentó el 22 del mismo mes, esto es, cuando el plazo legal de 3 días ya había expirado (cfme. fl. 83 a 88 cdno. 1).
En tales condiciones, se dispone que la Secretaría proceda en la forma indicada en el fallo proferido. Comuníquese la determinación a los interesados. CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Magistrado