CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., doce de abril de dos mil cinco Ref.: Exp.110010203000200500379 Se revisa en grado de consulta, la providencia de 14 de marzo de 2005, proferida por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante la cual, luego del trámite incidental correspondiente declaró fundado el incidente de desacato al fallo de tutela de 3 de septiembre de 2001, proferido por esa misma Sala, en la acción de tutela promovida contra el Instituto de Seguros Sociales – Seccional Bolívar, por Juan Carlos Paipilla Martínez en nombre de su hijo menor Juan Daniel Paipilla Mona.
En el fallo del incidente, el Tribunal decidió que el gerente del Instituto de Seguros Sociales – Seccional Bolívar, Emiro Angel Pinto Pérez, incurrió en desacato al fallo de tutela ya referido y lo sancionó con arresto por el término de diez (10) días y multa de cinco salarios mínimos legales vigentes.
ANTECEDENTES 1.- Mediante fallo de tutela de 3 de septiembre de 2001, el Tribunal de Cartagena concedió frente al ISS el amparo constitucional de los derechos a la vida, dignidad humana y salud del menor Juan Daniel Paipilla Mona, (a quien por cuenta del ISS se le efectuó trasplante de hígado) y ordenó al entonces gerente de dicha entidad, que a más tardar el 27 de septiembre de ese año, y en todas las oportunidades en que ulteriormente se requiriera a juicio de la Fundación Clínica del Lili (Cali), enviara a ésta, a control, al menor JUAN DANIEL, con todos los gastos a cargo del instituto; y también que oportunamente debía entregarle los medicamentos Tracolimos, Scherisolona, Propanol y Diliatazen.
Dispuso que para comenzar, debía entregarlos en el término de 48 horas y sucesivamente en forma oportuna, hasta tanto la Clínica tratante dijese lo contrario. El 12 de febrero de 2002, Carlos Paipilla Martínez, padre del menor, formuló el primer incidente de desacato contra el ISS Seccional Bolívar, que fue denegado pero se advirtió a dicha entidad que debía agilizar los reembolsos de las cuentas pagadas por los representantes legales del menor.
El 28 de marzo de 2003, el demandante en tutela planteó incidente de desacato, ante la renuencia del ISS a cumplir el fallo de tutela, el cual se declaró fundado ordenando la consecuente sanción al gerente del ISS por incurrir en desacato. 2.- El 4 de octubre de 2004 el actor planteó incidente de desacato, por incumplimiento una vez más del citado fallo de tutela, pues a su hijo el 29 de junio de 2004, le había sido ordenada hospitalización en la Fundación Clínica Valle del Liii en Cali, y la Gerencia del ISS - Seccional Bolívar, informó que no existía convenio o acuerdo alguno para la atención del paciente Juan Daniel Paipila Mona en dicha clínica y lo autorizó para que pagara con sus recursos los servicios requeridos y los tiquetes aéreos para el niño y un adulto acompañante.
Presentada la cuenta de $2.812.659 cancelada a la Fundación Valle del Liii y de $827.080 correspondientes a los tiquetes, no había sido pagada con el argumento de que dichas cuentas se encontraban en Bogotá pendientes de aprobación y pago. Informó que el último frasco de Tracolimus lo recibió el 6 de agosto de 2004 y se agotó el 24 de septiembre del mismo año y pese a la insistencia en la entrega, dada la urgente necesidad de suministrarlo al menor, no ha sido posible obtenerlo.
Que la clínica al encontrar al menor con una vía biliar obstruida en un 30%.ordenó el suministro de ácido Ursodesoxicólico o Ursacol y la entidad accionada no lo entrega oportunamente. 3.- El Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 numeral 2° del Código de Procedimiento Civil, corrió traslado del incidente al ISS que en su respuesta señaló que el medicamento Tracolimus ya lo había entregado, que el Ursacol se encontraba a disposición del paciente y que el reembolso de los gastos autorizados, no era susceptible de reclamación por vía de tutela.
En el trámite del incidente, el gestor del amparo informó sobre nuevos hechos constitutivos de desatención al fallo de tutela, aportando las pruebas que fueron todas analizadas por el Tribunal. LA DECISIÓN MATERIA DE CONSULTA La Sala Civil – Familia del Tribunal de Cartagena, en fallo de 14 de marzo de 2005, declaró fundado el desacato por parte del gerente del ISS Seccional Bolívar, procediendo a imponer las sanciones que prevé la ley para tal conducta.
En esas circunstancias y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, procede la Corte a decidir la consulta y para el efecto son pertinentes las siguientes CONSIDERACIONES 1.- Como es sabido, el desacato a las órdenes dadas en un fallo de tutela genera una actividad correccional del juez constitucional tendiente a que se restablezca el derecho fundamental que ha sido quebrantado o puesto en peligro. 2.- Desde esa perspectiva, revisada la actuación remitida por el Tribunal para los fines antes puntualizados, observa la Corte que la sanción impuesta mediante el trámite del desacato se rituó de acuerdo con las determinaciones legales y que sin lugar a dudas ha sido una constante en el caso presente, el incumplimiento por parte del ISS a las órdenes impartidas por el juez constitucional en detrimento del derecho fundamental por excelencia como es el de la vida, en este caso del menor Daniel Paipilla Mona, quien además de que ha sufrido a su corta edad (9 años), los padecimientos de un trasplante de hígado, está sometido al capricho y en veces desidia del ISS, puestos de presente en las pruebas que obran en el expediente, en cuanto se refiere al suministro de medicamentos y controles post-operatorios. 3.- En verdad no existe justificación alguna para la conducta omisiva del ISS y por consiguiente, encuentra la Corte que las sanciones impuestas por el Tribunal se ajustan al orden jurídico, por ser evidente que el gerente de la Seccional Bolívar no ha adelantado las actuaciones idóneas y pertinentes para acatar en su integridad el fallo de tutela a que se refiere este expediente, situándose así en franca rebeldía contra dicho mandato, dictado en pos de la eficacia real y material de los derechos fundamentales invocados frente a un menor a quien precisamente por su especial condición de indefensión y debilidad manifiesta, la Constitución Política en el artículo 44 establece el carácter preferente de sus derechos, mismos que han sido quebrantados poniendo, como se dijo, en peligro su vida. 4.- De manera que al no hallarse justificada la desobediencia del ISS y habiéndose cumplido los requisitos de forma del incidente tramitado, se impone la confirmación integra del auto consultado.
DECISIÓN Acorde con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, CONFIRMA el auto consultado. Por Secretaría, remítase la actuación al Tribunal de origen para que haga parte del respectivo expediente. Comuníquese esta determinación a las partes por telegrama.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE E.V.P. 110010203000200500379 PÁGINA E.V.P. 110010203000200500379