CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D. C., trece de abril de dos mil cinco. Ref. Exp. No. 110010203000200500358-00 Procede la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, a resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Civil Municipal de Pasto y Séptimo Civil Municipal de Cali, para conocer de la acción de tutela promovida por Heiner Valdés Caicedo en representación de su hermana Benilda Valdés Caicedo, contra Coomeva E.P.S., sucursal Pasto.
I.
ANTECEDENTES 1. En las condiciones anotadas Heiner Valdés Caicedo presentó al reparto de los Juzgados Municipales de Pasto, acción de tutela contra el la Entidad Promotora de Salud Coomeva E.P.S., por considerar que vulneró sus derechos a integridad personal, a la igualdad y de acceso equitativo a la salud mental y física al negarse a suministrar a la enferma el medicamento Olanzapina. 2.
La demanda de amparo fue asignada por reparto al Juzgado Primero Civil Municipal de Pasto, despacho que por auto de nueve de marzo de 2005, se abstuvo de admitirla por falta de competencia, ya que según entendió el juez, la violación o amenaza de los derechos alegados ocurrió en la ciudad de Cali, en donde se negó la entrega del referido medicamento, razón por la que remitió la acción a la oficina de reparto de los Jueces Municipales de dicha ciudad.
Correspondió el asunto al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Cali, despacho que igualmente declinó la competencia para conocer de la tutela, con fundamento en que la queja constitucional fue presentada por su promotor en el lugar en que reside, esto es en la ciudad de Pasto, independientemente de que la beneficiaria del régimen contributivo de salud haya recibido atención médica en Cali, por lo que provocó conflicto negativo y remitió el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. II.
CONSIDERACIONES El presente conflicto debe resolverse atribuyendo la competencia al despacho judicial en el cual el promotor de la tutela presentó la demanda, esto es al Juzgado Primero Civil Municipal de Pasto lugar en el que reside el accionante, en el cual trabaja y fue elegido por él para presentar la solicitud de amparo constitucional, pues allí se extiende la acción u omisión en que supuestamente incurrió la EPS accionada y en ese sentido se dirimirá el conflicto.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil dirime el conflicto de competencia aquí surgido en el sentido de residenciar la competencia en el Juzgado Primero Civil Municipal de Pasto, al cual se debe remitir de manera inmediata el expediente. Infórmese de esta decisión al Juzgado Séptimo civil Municipal de Cali.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PÁGINA 3 E.V.P. Exp. 110010203000200500358-00