CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá, D., C., catorce (14) de abril de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. No. 11001-02-03-000-2005-00355-00 Decide la Corte la acción de tutela promovida por la Caja de Compensación Familiar de Boyacá –COMFABOY - contra los Magistrados Alberto Rafael Prieto Cely, Lilia Correa Pérez y Luz Mila Chávez de Vargas Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, trámite al que fueron vinculados el señor Carlos Humberto Cañas Rivera y el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES I. Pide el apoderado del accionante el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, que considera vulnerados por los accionados como consecuencia de la sentencia de 13 de enero de 2004, en el ejecutivo que en contra de la Caja de Compensación promovió el señor Carlos Humberto Cañas Rivera.
Solicita que se declare sin efecto la referida providencia y que en consecuencia se ordene proferir una nueva “en la que se tenga en cuenta la ineficacia de la prueba del contrato de seguro por la no vigencia de la póliza, relativa a la garantía del cumplimiento del contrato de obra ( ) se ordene que el pago del anticipo que deba hacer CONFABOY, en la cuantía estimada en el fallo al demandante, se sujete a la previa presentación de la póliza que garantice la correcta ejecución del anticipo y el no reconocimiento de intereses toda vez que la demandada no se encuentra en mora”.
(Folio 1º). II. Aduce que en el referido proceso ejecutivo adelantado en su contra, el juzgado primero civil del circuito de Tunja al proferir sentencia desestimó las pretensiones de la demanda por cuanto el título aportado no reunía los requisitos del artículo 488 del C. de P. Civil; en la apelación el tribunal la confirmó en su integridad, por lo que el ejecutante interpuso acción de tutela contra la sala civil – familia del tribunal superior de Tunja, la que denegó la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en fallo de 6 de mayo de 2003 y confirmó la Cala de Casación Laboral de esa Corporación el 4 de junio siguiente.
Agrega que revisado el fallo por la Corte Constitucional en providencia de 10 de octubre de 2003 revocó estas sentencias, concediendo el amparo pedido y ordenando al accionado proferir una nueva “en la que se tenga en cuenta la prueba relativa a la garantía de cumplimiento del contrato” (folio 3); que en cumplimiento de lo anterior el accionado la profirió el 13 de enero de 2004, ordenando seguir adelante con la ejecución, e incurriendo en vía de hecho por defecto fáctico “al interpretar mal la orden dada” (folio 5).
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El punto medular de la presente controversia constitucional radica en establecer si a la caja de compensación que demanda el amparo le fueron violados por la Sala accionada los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, como secuela de la sentencia que ordenó seguir adelante la ejecución por la suma “a que se refiere el numeral primero del mandamiento ejecutivo junto con sus intereses de mora ( )”.
(Folios 189 y 190). 2. En el presente asunto, con independencia de las distintas decisiones que se han adoptado, lo cierto es que la Corte Constitucional en sentencia de revisión T-932 de 10 de octubre de 2003 (folios 67 a 85), concluyó que en el proceso todas las pólizas fueron acreditadas con la presentación de la demanda, “es decir, habiéndose exigido cinco, todas ellas con excepción de la de estabilidad de la obra fueron presentadas en la forma que el contrato lo determinó” (folio 115) razón por la cual era procedente seguir adelante con la ejecución como así lo dispuso el tribunal en la sentencia atacada por esta vía, en la que dijo acoger lo que aquella Corporación dispuso, de acuerdo con las demostraciones que aparecen en el proceso.
(Folio 116). En consecuencia, como en ninguna parte se dijo que el ejecutante para obtener sentencia favorable a la ejecución, debía actualizar la garantía de cumplimiento, como erróneamente aduce la accionante, la falta calificada como vía de hecho para la procedencia del amparo no se encuentra configurada. 3. No se otorgará entonces, la protección deprecada porque no se advierte que los funcionarios contra los cuales se ha dirigido la solicitud de amparo constitucional hayan incurrido en esa clase de yerro, puesto que no se aprecia en la conducta asumida por los magistrados integrantes de la Sala accionada, un proceder arbitrario en el que se evidencie la prevalencia de su unilateral voluntad sobre la normatividad legal aplicable al caso sometido a su composición. 4.
Bajo estas circunstancias, se advierte la indebida utilización de la acción, todo lo cual conduce a denegar el amparo deprecado, como en efecto se dispondrá enseguida. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DENIEGA la protección constitucional impetrada.
Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, vinculados; y en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada. Notifíquese y Cúmplase EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 1 5 S.F.T.B. EXP. 11001-02-03-000-2005-00355-00