CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav- exp. 200500312 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., seis (6) de abril de dos mil cinco (2005). Ref.: expediente No. 110010203000200500312 Decídese la acción de tutela promovida por Jehobel García de Martínez contra el tribunal superior del distrito judicial de Cúcuta, sala civil-familia, integrada por los magistrados Constanza Forero de Raad, Evelio Mora Gutiérrez y Guillermo Ramírez Dueñas.
Antecedentes 1. Aduciendo vulneración al debido proceso, la accionante solicita dejar sin efecto el auto de 14 de diciembre de 2004, el cual declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la contestación de la demanda; en su lugar, se profiera sentencia dentro del reivindicatorio que contra José Rafael Osorio y Nidian Marcela Mora adelanta la accionante. 2.
Indica que en el proceso antes referenciado el juzgado 1º civil del circuito de Cúcuta el 17 de abril de 2001 dictó sentencia denegando las pretensiones de la demanda, esa decisión fue objeto del recurso de alzada y de un incidente de nulidad; el 29 de agosto de 2003 el tribunal accionado niega la nulidad y confirma la sentencia de primera instancia, por lo anterior inició acción de tutela contra el citado tribunal ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que en fallo de 26 de enero de 2004 dejó sin efecto alguno la sentencia de segunda instancia antes aludida, ordena incorporar la escritura allí mencionada y un nuevo pronunciamiento sobre el recurso de apelación; en cumplimiento del fallo de tutela dictó el auto de 10 de febrero de 2004, ordenando incorporar la escritura ordenada; inició un incidente de desacato argumentando que si bien se incorporó la escritura no se falló conforme a lo ordenado, el cual fue denegado por esta Corporación; el 14 de diciembre la sala civil-familia del tribunal accionado declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la contestación de la demanda. 3.
La magistrada ponente hizo saber que se encontraba en permiso y que el expediente al cual se refiere la acción se encuentra surtiendo la tramitación legal en el juzgado de conocimiento. Consideraciones 1. No luce irrazonable u opuesto al orden jurídico, que es como se estructura la vía de hecho, el criterio esbozado por el tribunal accionado al declarar la nulidad en el auto de 14 de diciembre de 2004 que aquí se cuestiona, toda vez que el mismo tuvo sustento objetivo en razonamientos que no pueden tildarse de arbitrarios.
En efecto, el tribunal dijo en síntesis que los demandados en la contestación de la demanda negaron tener la calidad de poseedores del inmueble objeto del proceso, dijeron ser sólo tenedores del mismo, expresando que la posesión estaba en cabeza de Hugo García Velásquez; por ello el juez ha debido citarlo al proceso a este último, de su comparecencia dependía que se convirtiera en parte del proceso en lugar del demandado o en su defecto que la sentencia produjera efectos también en relación con él. Al no hacerlo se incurrió en la causal de nulidad de que trata el numeral 9º del artículo 140 del C. de P.C. 2.
Es evidente, entonces, que las reflexiones del tribunal accionado no son caprichosas, sino que tienen sustento objetivo en una interpretación de las respectivas normas aplicables y los hechos del caso concreto, circunstancia que impide su desconocimiento por vía constitucional, toda vez que como se ha decantado por la jurisprudencia, la vía de hecho en los campos de la hermenéutica jurídica y de la evaluación probatoria tan sólo puede darse por establecida cuando el administrador de justicia incurre en una irrefutable y grosera arbitrariedad, ya que en dichos tópicos debe tener plena eficacia el soberano contorno funcional de los administradores de justicia, quienes no pueden estar sometidos al escrutinio del juez de tutela, porque de lo contrario se desconocerían los principios de autonomía, independencia y desconcentración judicial, reconocidos por los artículos 228 y 230 de la Carta Política. 3.
Por manera que la tutela debe ser denegada. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deniega el amparo constitucional solicitado. Comuníquese mediante telegrama y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE