CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 mav - exp. 200500287 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil cinco (2005). Ref.: expediente No. 110010203000200500287 Decídese la acción de tutela promovida por Evarino Montoya Bravo y Rosa Ligia Patiño Basante contra el juzgado 3º civil del circuito de Pasto, extensiva al tribunal superior de distrito judicial de la misma ciudad, sala civil-familia, integrada por los magistrados Gabriel Guillermo Ortiz Narváez, Angela Osejo de Guerrero y J. Guillermo Coral Chávez.
I. Antecedentes 1.- Aduciendo vulneración de los derechos al debido proceso y defensa, los accionantes solicitan decretar las nulidades que se presentaron antes y después de dictar sentencia en el ordinario de revisión de contrato de mutuo que adelantan contra el Banco Davivienda S.A. 2.- Aducen en síntesis que el juzgado dictó sentencia denegando las pretensiones de la demanda, decisión confirmada por el tribunal sin tener en cuenta las nulidades existentes en el proceso y haciendo un análisis por fuera de la realidad; por los motivos expuestos, para la defensa de sus derechos son de vital importancia las pruebas decretadas y no practicadas en el proceso y las mal valoradas, como la pericial para comprobar la realidad de los créditos concedidos y los abonos realizados y para comprobar la reliquidación presentada; estimar como plena prueba el estado del crédito con la certificación expedida por Davivienda; declarar probado el proceso histórico del crédito con la reliquidación aportada; tener como prueba de confesión la inasistencia al interrogatorio de parte; declarar la inexistencia de la obligación comercial por no haber consentido en el pagaré No. 10-02244-0 porque no fue llenado conforme a la carta de instrucciones aportada; sancionar la inasistencia a la audiencia de conciliación. El Banco Davivienda S.A. indujo al juzgado a dictar una sentencia contraria a la realidad al afirmar que le otorgaron tres créditos, llenando los espacios en blanco sobre uno de ellos sin atender las instrucciones y unificando las deudas contraídas; le hace creer al juzgado que los créditos antes mencionados fueron legalmente desembolsados; lo lleva a afirmar en la sentencia que los perjuicios ya fueron resarcidos con los bonos emitidos a su nombre. 3.- Los accionados no se pronunciaron en manera alguna al respecto II.
Consideraciones 1. Aflora al pronto lo infundado de esta queja constitucional pues los accionantes no pueden acudir al juez constitucional pretendiendo invalidar las sentencias de primera y segunda instancia que hicieron tránsito a cosa juzgada, so pretexto de la violación de los derechos fundamentales deprecados, sin haberle dado oportunidad a los jueces naturales para que se pronuncien sobre los hechos que en relación con la práctica y valoración de pruebas hayan dado lugar a las presuntas nulidades que por esta vía reclaman, esa circunstancia es un obstáculo para acudir con éxito al instrumento excepcional de la tutela, que por su naturaleza residual y subsidiaria, solo puede ser utilizada cuando no se ha dispuesto de otro medio de resguardo judicial, de donde deviene la improcedencia de la presente acción 2.
Por tanto, si los accionantes pueden o pudieron poner en marcha las herramientas previstas en la ley para la defensa de sus derechos dentro de la actuación judicial que cuestionan, es impropia la proposición de la acción de tutela, porque ésta no puede emplearse de manera paralela, sin agotar los otros medios de defensa que consagra el orden jurídico, como si se pudiese recurrir a dos jueces para la misma causa.
Conocido es que la intervención del juez constitucional es admisible cuando no exista otra forma de protección judicial, pero no para generar actuaciones judiciales simultáneas. 3. Por manera que la tutela debe ser denegada. III. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deniega el amparo constitucional solicitado.
Notifíquese telegráficamente lo resuelto a los interesados y remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA (En comisión de servicios) MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE