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T 1100102030002005-00281-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá, D., C., treinta (30) de marzo de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. No. 11001-02-03-000-2005-00281-00 Decide la Corte la acción de tutela promovida por Juan Pablo Aljure León contra los Magistrados Liana Aída Lizarazo V, Luz Magdalena Mojica R. y Carlos Julio Moya Colmenares, integrantes de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de esta Ciudad, trámite al que fueron vinculados Edgar Cardozo Calderón y el doctor Ismael Varón Varón curador ad litem de las señoras Julia Parra de Montoya y Clara Patricia Montoya Parra.

ANTECEDENTES I. Pide el accionante el amparo constitucional del derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por los accionados en el ejecutivo singular que en contra suya y de Clara Patricia Montoya Parra y Julia Parra de Montoya promovió el señor Edgar Cardozo Calderón, por lo que solicita que se decrete la nulidad del proceso desde el auto admisorio, o que en subsidio se disponga no proseguir la ejecución en su contra.

II. Aduce que en el referido proceso presentó entre otras la excepción de falta de identidad entre la persona demandada como Julia Parra de Montoya por tratarse de una persona inexistente, por lo cual no se integró el litis consorcio en cuanto a la parte demandada ya que el título valor se encontraba avalado por Nubia Parra de Montoya; que el juzgado dictó sentencia en la cual se desestimaron las excepciones y ordenó seguir adelante con la ejecución; que en la apelación el tribunal, si bien declaró probada la excepción alegada, incurrió en vía de hecho porque ordenó seguir adelante la ejecución en su contra y de Clara Patricia Montoya Parra, sin mencionar a la otra suscriptora del título, lo que en su sentir origina una nulidad.

(Folio 4). III. La sala accionada solicitó denegar la acción impetrada para lo cual se remitió a lo actuado en el expediente; el juzgado accionado manifestó que en la actuación surtida no se presenta la vía de hecho alegada por el accionante. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Resulta pertinente denegar el amparo invocado, toda vez que en la queja constitucional el peticionario cuestiona la providencia del tribunal porque “no se vinculó a la otra persona obligada como avalista”, cuando en verdad, en la decisión que aquí se controvierte y cuyo texto obra a folios 8 a 17 del expediente, no observa capricho o arbitrariedad de quienes la profirieron, lo que excluye de plano la vía de hecho que se les endilga, e impide que el juez constitucional entre a decidir sobre puntos de derecho ya debatidos y resueltos por el juez de la causa, conocido, como es, que la acción de tutela no genera una tercera instancia. 2.

En efecto, la decisión judicial se remitió a la certificación expedida por la registraduría nacional del estado civil para dilucidar la identificación de los demandados y a las normas que rigen la solidaridad cambiaria que permiten reclamar contra uno o contra todos los deudores de esa estirpe que hayan suscrito el título valor; argumentos que, por razonables, descartan que se proceda a hacer un nuevo examen por vía de tutela. 3.

En armonía con lo expuesto se denegará la presente acción. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DENIEGA la protección constitucional impetrada. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, vinculados; y en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.

Notifíquese y Cúmplase EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 1 4 S.F.T.B. EXP. 11001-02-03-000-2005-00281-00