SC -T- No República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. 1100102030002005-00276-01 Resuelve la Corte lo que corresponde en relación con el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Cajicá y Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá, para conocer la acción de tutela promovida por ADELINA GUTIÉRREZ MORENO contra la Registraduría Nacional del Estado Civil.
ANTECEDENTES La accionante busca la protección del derecho de petición que considera transgredido, como quiera que desde el 3 de octubre de 2003 adelantó en la Registraduría de Cajicá el trámite necesario para obtener la expedición de su cédula de ciudadanía, sin que se haya producido la entrega del documento, pese al amplio tiempo transcurrido.
El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cajicá, al que se repartió la demanda, declaró su incompetencia para asumir el conocimiento, aduciendo que el trámite y expedición de la cédula de ciudadanía corresponde a la Registraduría Nacional de Bogotá, ciudad donde tiene su sede central, razón por la cual dispuso remitirla a los Juzgados del Circuito de la misma.
El Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de esta ciudad, también dijo carecer de atribución para fungir como juez del amparo deprecado, arguyendo que los hechos acontecieron en la población de Cajicá, sitio donde la accionante reside, " pues además la Registraduría Municipal del Estado Civil es una entidad de carácter municipal", circunstancias por las cuales el que debe conocer es el despacho judicial de esa localidad.
CONSIDERACIONES 1. Esta Corporación, según el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, es competente para dirimir el conflicto negativo de competencia que enfrenta a los dos Juzgados, en la medida que es el superior común inmediato de ellos, habida cuenta que, siendo de la misma especialidad de la jurisdicción ordinaria, pertenecen a distintos distritos judiciales. 2.
Dispone el inciso 1°, numeral 1° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, que las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el inciso siguiente, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura, regla de la que emerge claro que por cuanto en este evento la accionada es una entidad del orden nacional, integrante de la organización electoral, según lo prevé el artículo 120 de la Constitución Política, debe ser asignada en primera instancia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. 3.
Esta conclusión no se desmejora por el hecho de que la aludida entidad tenga su sede administrativa en esta ciudad, porque acorde con lo dispuesto en el artículo 1° del mencionado decreto, los presuntos afectados pueden escoger al juez de tutela de entre los varios lugares donde alcancen a extenderse los efectos de la acción u omisión atacados o donde ocurra la vulneración o amenaza, dado que para estos eventos la competencia es a prevención. 4.
Ha de verse, sin embargo, que aunque el aludido Tribunal no ha intervenido en el conflicto de competencia, al mismo se le remitirá el expediente, a la Sala General de reparto, dado que la libelista no escogió ninguna especialidad, para lo que estime pertinente, por virtud de los principios de economía, celeridad y eficacia que rigen este trámite, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del decreto 2591 de 1991.
DECISIÓN Con base en lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, ordena remitir al reparto de Sala General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, la acción de tutela atrás referida, por ser el competente, debiéndose comunicar esta decisión a los despachos judiciales involucrados y a la accionante.
Líbrense las comunicaciones pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PAGE 1 C.J.V.C. Exp. 1100102030002005-00276-01