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T 1100102030002005-00261-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D. C., catorce (14) de marzo de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. No. 11001-02-03-000-2005-00261-00 Decide la Corte el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio, para conocer de la acción de tutela promovida por Diomar Banoy Gómez, contra la Dirección Nacional de Estupefacientes.

ANTECEDENTES 1. Ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio, el peticionario presentó acción de tutela en la que denuncia el quebranto de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al trabajo y a la propiedad; con tal fin solicitó que con el fin de poder desarrollar su actividad laboral se ordene a la accionada que de conformidad con lo previsto en el decreto 2591 de 1991 “se declare, se advierta y se conceda (sic)” el certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes.

(Folio 5). 2. Mediante auto de 12 de enero de 2005, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio se declaró sin competencia para conocer del asunto, tras de considerar que la Dirección Nacional de Estupefacientes tiene la sede en la ciudad de Bogotá, correspondiendo entonces, conocer de la presente tutela a los juzgados del circuito de esa ciudad, a donde ordenó la remisión del expediente. 3.

A su turno, el juez trece civil del circuito de esta ciudad, a quien por reparto le correspondió el asunto, la admitió en auto de 28 de enero de 2005 y ordenó su trámite, profiriendo el fallo el 7 de febrero siguiente, el que impugnó el actor; al conocer en segunda instancia el tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, sala civil, además de decretar la nulidad de lo actuado por este juzgado y “como quiera que el actor escogió para el trámite de la acción la ciudad de Villavicencio”, provocó el conflicto entre este juzgado y el tribunal “bajo el entendido de que el suscrito no acepta asumir conocimiento”.

(Folio 5 cuaderno 3°). CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. En relación con la competencia para conocer de acciones de tutela orientadas a la protección de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por funcionarios o autoridades que, siendo del orden nacional son descentralizadas por servicios, la misma la tiene, según lo dispuesto en el artículo 1º del decreto 1382 de 2000, el juez civil del circuito o con categoría de tal, “donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos”, a elección de la parte promotora de la solicitud de protección. 2.

En este caso, la acción se dirige contra la Direccion Nacional de Estupefacientes, autoridad que con su actuación presuntamente quebrantó los derechos del reclamante quien se encuentra domiciliado en la ciudad de Villavicencio y es el lugar desde donde ha dirigido su correspondencia tal como lo informa en el libelo tutelar; a ese lugar, pues, se extiende la acción u omisión en que supuestamente se incurrió, y por lo tanto, es el juez de allí, ante quien acudió el peticionario, el competente para conocer de la demanda de amparo a que se refieren estas diligencias. 3.

Síguese de lo anterior que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio (Meta) es el competente para conocer de la acción de tutela en referencia, por lo que se le enviará la actuación. En este sentido se dirimirá el conflicto. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

1. Declarar que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio (Meta), es el competente para conocer de la acción de tutela de la referencia. 2. Remitir el expediente a ese despacho judicial, y comunicar lo decidido al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, y al Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá haciéndoles llegar copia de esta providencia. 3.

Librar por Secretaría los oficios correspondientes. Notifíquese y Devuélvase EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PAGE S.F.T.B. Exp. 11001-02-03-000-2005-00261-00 4