Micelio
T 1100102030002005-00254-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D. C., tres (3) de marzo de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. N°. 11001-02-03-000-2005-00254-00 Fuera de que no se allegan las copias que para interponer la queja ante esta Corporación - artículo 377 del Código de Procedimiento Civil - debió expedir el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena cuando en auto de 17 de febrero de 2005 dispuso “no reponer la decisión que denegó el recurso de apelación en contra de la decisión de febrero 1° de 2005” (folio 5°); este recurso no es procedente puesto que de tiempo atrás se ha reiterado que dentro del particular procedimiento de la acción de tutela, únicamente están previstos como medios de controversia o de control de las providencias judiciales, la impugnación para el fallo y la consulta para la providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el Juez Constitucional, según se infiere inequívocamente del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela.

Notifíquese y Cúmplase, SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Magistrado PÁGINA 2 S.F.T.B. Exp.1100102030002003-00189-01