Micelio
T 1100102030002005-00224-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

Decreto 2591 de 1991Ley 721 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL MAGISTRADO PONENTE: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil cinco (2005). REF.- Exp. T. No. 110010203000 2005 - 00203-00 Decídese la acción de tutela instaurada por JENNY PAOLA FARIETA ARIZA en representación de la menor LAURA VALENTINA ALMANZA FARIETA contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de Bogotá, Sala de Familia, actuando como ponente la Dra. Martha Lucia Nuñez de Salamanca EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1.

La accionante, actuando en representación de su menor hija, demanda la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Tribunal acusado, al proferir la providencia del 15 de diciembre de 2004, mediante el cual declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda, y ordenó reanudar la actuación surtida dentro del proceso de impugnación e investigación de paternidad promovido por la menor contra Sergio Ernesto Bautista González y Juan Carlos Almanza Solano que se tramita ante el Juzgado Décimo de Familia de esta ciudad. 2.

Expone que el juzgado de conocimiento mediante sentencia del 20 de septiembre de 2004 declaró que la menor no era hija de Juan Carlos Almanza, y que su verdadero padre era Sergio Ernesto Bautista. Fallo que ordenó consultar con el Superior por estar representado uno de los demandados por curador ad litem. 3. Acusa al tribunal de incurrir en vía de hecho al emitir la aludida providencia, pues si bien, la fundamentó en que según lo dispuesto por el articulo 7º de la ley 721 de 2001, el asunto debía tramitarse por el procedimiento especial y preferente para la investigación de paternidad, y no por la vía ordinaria, olvidó dar aplicación al numeral 6º del articulo 144 del C. de P. C., el cual prevé que se considera saneada la nulidad “ cuando un asunto que debía tramitarse por el proceso especial, se tramitó por el ordinario, y no se produjo la correspondiente adecuación del trámite en la oportunidad debida” 3.

Pretende que se ordene al tribunal modificar la providencia censurada, y en su lugar, confirme la sentencia de primera instancia, por encontrare saneada la nulidad que declaró CONSIDERACIONES El reclamo constitucional, aquí deprecado, se centra en cuestionar la providencia emitida por el tribunal denunciado, mediante la cual declaró la nulidad de toda la actuación surtida ante el juzgado de familia que reconoció a Sergio Ernesto Bautista González como progenitor de la menor.

Advierte la Corte, sin entrar a examinar el mérito de la decisión cuestionada, cuyos fundamentos no entra a aquilatar que respecto de la protección del amparo que aquí se trata, concurre la causal de improcedencia contemplada en el artículo 6º, numeral 1º del Decreto 2591 de 1991, pues, el ordenamiento jurídico no permite esta acción cuando existían mecanismos ordinarios de defensa que le permitían al interesado controvertir ante la autoridad competente los hechos sobre los cuales soportó la queja constitucional.

Efectivamente, contra la providencia censurada, proferida por el magistrado ponente, procedía el recurso de suplica, medio judicial idóneo que la querellante no utilizó; luego no puede acudir a esta acción para tratar de recuperar la oportunidad procesal perdida, dado el carácter residual y subsidiario de este mecanismo especial de protección de los derechos constitucionales.

No sobra reseñar, además, que la norma invocada por la quejosa y que, según lo afirma, por no aplicarla el tribunal incurrió en vía de hecho - numeral 6º del articulo 144 del C. de P. C.- fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C - 407 del 28 de Agosto de 1997. Consecuente con lo discurrido, la Corte negará el amparo constitucional deprecado.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero: NEGAR la acción de tutela instaurada por JENNY PAOLA FARIETA ARIZA en representación de la menor LAURA VALENTINA ALMANZA FARIETA contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de Bogotá, Sala Familia, actuando como ponente la Dra. Martha Lucia Nuñez de Salamanca Segundo: NOTIFICAR esta decisión a las partes, conforme a lo estipulado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada esta decisión

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE PAGE 6 POMC. Exp T. 2005-00203-00