CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D. C., primero de marzo de dos mil cinco Ref. Exp. No. 110010203000200500206-00 Procede la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, a resolver el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bucaramanga y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para conocer de la acción de tutela promovida por Armando Valencia Rueda contra el Instituto Nacional de Radio y Televisión “INRAVISIÓN” - en liquidación - y la Comisión Nacional de Televisión.
ANTECEDENTES 1. Armando Valencia Rueda presentó al reparto de los Juzgados Civiles del Circuito de Bucaramanga, una acción de tutela contra las entidades referidas. 2. Mediante auto de 1° de diciembre de 2004, el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bucaramanga se declaró sin competencia para resolver la tutela, pues entendió que la queja por estar dirigida contra entidades del orden Nacional, con autonomía administrativa, patrimonio propio y personería jurídica, correspondía conocerla a los jueces del circuito de Bogotá. 3.
Correspondió por reparto al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá, que dictó sentencia de primera instancia el 25 de enero del año en curso, concediendo el amparo deprecado, fallo que fue oportunamente impugnado por los demandados. 4. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en proveído de 11 de febrero del año en curso, decretó la nulidad de lo actuado a partir inclusive del auto de 14 de enero del año en curso en que el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá admitió a trámite la tutela, provocó conflicto negativo de competencia frente al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bucaramanga, luego de considerar que la presente acción se dirige contra dos entidades del orden nacional, cuyos actos u omisiones pueden materializarse en cualquier parte del territorio nacional.
Que de conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, son competentes a prevención por el factor territorial los Juzgados de Circuito de Bucaramanga, lugar elegido por el accionante para presentar la queja constitucional, el cual excluye la competencia de los demás funcionarios judiciales que pudiesen conocer a prevención. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El presente conflicto debe resolverse atribuyendo la competencia al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bucaramanga, despacho al que primero le fue repartida la acción de tutela, por cuanto ella se dirige contra dos entidades del orden nacional descentralizada por servicios, que al tenor de lo dispuesto en el inciso 2º del numeral 1º del art. 1º del Decreto 1382 de 2000, corresponde conocer a los jueces de circuito en primera instancia, en este caso del lugar elegido por el actor, en el que además se está produciendo el quebranto constitucional que se denuncia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
1. Declarar que el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bucaramanga es el competente para conocer de la presente acción de tutela. 2. Remitir el expediente a ese despacho judicial, y comunicar lo decidido a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, haciéndoles llegar copia de esta providencia. 3. Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PÁGINA 2 E.V.P. Exp. 110010203000200500206-00