CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá, D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mi cinco (2005). Ref: Exp. No. 11001-02-03-000-2005-00188-00 Decide la Corte el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Civil del Circuito de Sahagún (Córdoba) y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá para conocer de la acción de tutela promovida por Yolanda Cecilia Gutiérrez Ortiz, contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom.
ANTECEDENTES 1. Ante el Juzgado Civil del Circuito de Sahagún (Córdoba), la peticionaria presentó acción de tutela en la que denuncia el quebranto de los derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad y los consagrados a favor de los trabajadores; con tal fin solicita que se ordene a la empresa accionada que realice el reajuste de su salario “tal como se lo reajustaron en el año anterior (2004) y durante el presente año y sucesivamente a la totalidad de los trabajadores estatales”.
(Folio 1°). 2. Mediante auto de 25 de enero del año en curso, el Juez Civil del Circuito de Sahagún, tras de considerar que la entidad accionada y su representante legal tienen como sede la ciudad de Bogotá, se declaró sin competencia para conocer del asunto y ordenó la remisión del expediente al juzgado civil del circuito (reparto) de esa ciudad. 3.
A su turno, el juez segundo civil del circuito de Bogotá a quien por reparto le correspondió el asunto, dijo igualmente que carecía de competencia territorial puesto que la accionante eligió la ciudad Sahagún, donde reside, para presentar la acción, habiéndose suscitado el conflicto a cuya definición aquí se procede. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.
En relación con la competencia para conocer de acciones de tutela orientadas a la protección de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por funcionarios o autoridades que, siendo del orden nacional son descentralizadas por servicios, la misma la tiene, según lo dispuesto en el artículo 1º del decreto 1382 de 2000, el juez civil del circuito o con categoría de tal, “donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos”, a elección de la parte promotora de la solicitud de protección. 2.
En este caso, la acción se dirige contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom, autoridad que con su actuación presuntamente quebrantó los derechos de la reclamante quien se encuentra domiciliada en la ciudad de Sahagún, en la cual trabaja y es ese el lugar, donde presentó la solicitud de amparo constitucional (folio 2); allí, pues, se extiende la acción u omisión en que supuestamente se incurrió, y por lo tanto, es el juez de Sahagún (Córdoba), ante quien acudió la peticionaria, el competente para conocer de la demanda de amparo a que se refieren estas diligencias, por lo que se le enviará la actuación. 3.
En este sentido se dirimirá el conflicto. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
1. Declarar que el Juzgado Civil del Circuito de Sahagún (Córdoba), es el competente para conocer de la presente acción de tutela. 2. Remitir el expediente a ese despacho judicial, y comunicar lo decidido al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá, haciéndoles llegar copia de esta providencia. 3. Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Notifíquese y Devuélvase EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PAGE S.F.T.B. Exp. 11001-02-03-000-2005-00188-00 4