CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D. C., veintiuno de febrero de dos mil cinco Ref. Exp. No. 110010203000200500154-00 Procede la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, a resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Civil del Circuito de Manizales y Veintidós Civil del Circuito de Bogotá, para conocer de la acción de tutela promovida por Orlando de Jesús Ramírez Castaño contra el Instituto de Seguro Social E.P.S.
ANTECEDENTES 1. Orlando de Jesús Ramírez Castaño presentó al reparto de los Juzgados Civiles del Circuito de Manizales, una acción de tutela contra el Instituto de Seguro Social. 2. Mediante auto de 26 de enero de 2005, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Manizales se declaró sin competencia para resolver la tutela, pues entendió que la queja por estar dirigida contra el nivel central del ISS, cuyo domicilio es Bogotá, y por tanto la competencia corresponde a los juzgados civiles de esa ciudad. 3.
A su turno, el Juez Veintidós Civil del Circuito de Bogotá al que se le repartió, adujo que carecía de competencia, puesto que los hechos que motivan el amparo constitucional tuvieron ocurrencia en Manizales y a su juicio en aplicación del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, es competente a prevención el Juzgado al que inicialmente se le asignó. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El presente conflicto debe resolverse atribuyendo la competencia al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Manizales, despacho al que primero le fue repartida la acción de tutela, por cuanto ella se dirige contra el ISS, entidad del orden nacional descentralizada por servicios, que al tenor de lo dispuesto en el inciso 2º del numeral 1º del art. 1º del Decreto 1382 de 2000, corresponde conocer a los jueces de circuito en primera instancia, en este caso del lugar elegido por el actor, en el que además se está produciendo el quebranto constitucional que se denuncia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
1. Declarar que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Manizales es el competente para conocer de la presente acción de tutela. 2. Remitir el expediente a ese despacho judicial, y comunicar lo decidido al Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá, haciéndoles llegar copia de esta providencia. 3. Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PÁGINA 4 E.V.P. Exp. 110010203000200400154-00