CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 200500151 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil cinco (2005). Ref.: expediente 110010203000200500151 Decídese la acción de tutela promovida por Hugo Emilio Sánchez contra el tribunal superior de distrito judicial de Yopal, sala única, integrada por los magistrados Pedro Pablo Torres Beltrán, Pedro Julio González Rodríguez y María Amanda Noguera de Viteri y contra los conjueces Gladis García Barray y Santos Hurtado Jiménez.
Antecedentes 1. Aduciendo vulneración de los derechos al debido proceso y defensa, el accionante solicita el amparo transitorio de los derechos presuntamente conculcados por el tribunal accionado, dentro del trámite de tutela que él y Heidy Estella Pizarro de Sánchez adelantan contra el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –Incoder- en el juzgado laboral del circuito de Yopal. 2.
Expone que el 29 de noviembre de 2004 llegó al tribunal superior del distrito judicial de Yopal, sala única, la tutela referida en el párrafo anterior, procedente del juzgado laboral del circuito de Yopal, a efectos surtir el trámite del recurso de impugnación por él propuesto; el 30 de noviembre presentó un memorial solicitando que a petición de parte o de oficio se declararan impedidos los magistrados del tribunal, sin que fuera resuelta dentro del término; por auto de 14 de enero de 2005, los magistrados Pedro Julio González Rodríguez y Pedro Pablo Torres Beltrán, se declararon impedidos para conocer de la impugnación de la tutela, por haber consignado su criterio respecto de la situación que en ella se plantea, y ordenaron pasar el asunto a la magistrada que les seguía en turno María Amanda Noguera de Viteri; estima que el impedimento se pronunció fuera de término y además lo hicieron vencido el que la ley otorga para fallar la impugnación; la magistrada que recibió el negocio tampocó se declaró impedida a pesar de tener conocimiento de un fallo de tutela en que se le impuso una sanción injusta; integró la sala con los conjueces Gladys García Barray y Santos Hurtado, quienes habían conocido de otras acciones en su contra. 3.
El tribunal dijo que nada hay que responder a la tutela pues infundada. Gladis García Barray dijo que no está impedida pues conoció de otra acción contra el mismo actor por hechos diferentes. Consideraciones 1. Visto lo pretendido con esta queja constitucional, salta su improcedencia, pues el accionante en forma rauda e indebida acude a una nueva acción de tutela, sin permitirle al tribunal constitucional que asumió la primera, que se pronuncie respecto de su inconformidad sobre el impedimento declarado por los dos magistrados en cuanto a la extemporaneidad del mismo y del vencimiento del término para el fallo, sobre los motivos por los cuales considera que también debió declararse impedida la magistrada y el porqué tampoco lo hicieron los conjueces que, según lo manifiesta conocieron de otras acciones en su contra. 2.
Por manera que estando pendiente el fallo de segunda instancia, resulta prematura esta nueva acción, por lo tanto debe ser denegada. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deniega el amparo constitucional solicitado.
Comuníquese a los interesados mediante telegrama y si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE