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T 1100102030002005-00144-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D. C., once de febrero de dos mil cinco Ref. Exp. No. 110010203000200500144-00 Procede la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, a resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Civil del Circuito de Cáqueza y 23 Civil del Circuito de Bogotá, para conocer de la acción de tutela promovida por Ahylen Sofía Paloma de Villamil, contra el Juzgado 52 Civil Municipal de Bogotá. I.

ANTECEDENTES 1. El 13 de diciembre de 2004, Ahylen Sofía Paloma de Villamil presentó al reparto de los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá, acción de tutela contra el Juzgado 52 Civil Municipal de la misma ciudad, censurando la sentencia dictada el 24 de septiembre de 2004, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Descongestión de Fosca, Cundinamarca, providencia que ordenó seguir adelante con la ejecución adelantada por Norby Isabel Tirado contra la hoy accionante, Jaime de Jesús Suárez Peña y Luz Alba Paloma Bernal. 2.

La acción de tutela correspondió por reparto al Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá, que el 24 de enero de 2005 se declaró incompetente para conocer del asunto, porque estimó que de conformidad con el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, el superior jerárquico del juez que dictó la providencia atacada es el Juez del Circuito de Cáqueza, y ordenó su remisión al reparto de tales despachos. 3.

Recibida la acción de tutela por el Juzgado Civil del Circuito de Cáqueza, mediante auto de 28 de enero de 2005, indicó que en el caso particular el Juzgado Promiscuo Municipal de Fosca obró como si fuese el Juzgado 52 Civil Municipal de Bogotá, ello en virtud del programa de descongestión dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura, provocó conflicto negativo de competencia y dispuso enviar el proceso en el estado que se encontraba a esta Corporación, a fin de que se dirima la colisión presentada.

II. CONSIDERACIONES El presente conflicto debe resolverse adscribiendo la competencia para conocer de la presente acción en primera instancia al Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá, a quien inicialmente le correspondió, pues sin duda al actuar el Juzgado Promiscuo Municipal de Fosca como juez de descongestión del Juzgado 52 Civil Municipal de Bogotá, estaba haciendo las veces de éste, por tanto es el Juzgado Civil de Bogotá su superior funcional y debe conocer en primera instancia de la acción de tutela de la referencia. III.

DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil dirime el conflicto de competencia aquí surgido en el sentido de residenciar la competencia para conocer en primera instancia de la acción de tutela de la referencia, al Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá, a quien se debe remitir de manera inmediata el expediente.

Infórmese de esta decisión al Juzgado Civil del Circuito de Cáqueza (Cundinamarca).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PÁGINA E.V.P. Exp. 1100102030002005-00144-00 4